Título: “Mexico’s 2013 energy reform: towards energy transition?”
Fecha de recepción: 29/09/ 2014
Fecha de aceptación: 28/ 11/2014
Autor: Daniel Iglesias Márquez, Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, daniel.iglesias@urv.cat
Autora: Beatriz Felipe Pérez, Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, beatrizirene.felipe@urv.cat
Abstract:
Mexico is an important oil producer and consumer country but its oil sector is facing many challenges. One of the most important challenges is the decrease in the oil production and reserves. In order to ensure national energy security, in 2013, the Energy Reform – a decree amending and supplementing various provisions of the Mexico’s Constitution concerning the energy policy – was enacted. This note questions whether this reform fulfills the requirements to be considered as a comprehensive reform towards the energy transition to a more sustainable energy model or whether it is a political strategy to maintain an economy dependent on hydrocarbons, obtaining economic benefits with scarce environmental concerns. The note suggests that the energy transition is eclipsed by the economic interests in obtaining maximal profits from private investment while leaving by the wayside environmental and social concerns.
Keywords: Mexico; Energy Reform; Energy
Título: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate), sobre la Evaluación Ambiental Estratégica en Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales
Autor: Ramón Castilla Beltrán. Licenciado en Derecho, Diplomado en Gestión y Administración Pública, Derecho Ambiental por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00211
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autor: Antonio Ruiz Salgado, Abogado y consultor jurídico ambiental, Doctor en Derecho
Fuente: ROJ: STS 4153/2014
Temas clave: Red Natura, Comunidad de Madrid, Zona Especial de Conservación (ZEC), ordenación de los recursos naturales, espacio natural protegido
Resumen:
La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección octava, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización Ecologistas en Acción contra el Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, que declaraba Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y aprobaba su Plan de Gestión.
El recurso de casación se fundamenta en tres motivos, todos ellos al amparo de lo establecido en el artículo 88.1.d) de la LJCA. El primer motivo se basa en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables por la ausencia de contestación a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción-CODA en el trámite de información pública del Plan de Gestión recurrido.
En el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ CAT 8759/2014
Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves, Régimen transitorio para las actividades incompatibles con esa protección
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado el recurso interpuesto por una organización ecologista catalana (IPCENA. Institució de Ponent per a la Conservació i l`Estudi de l`Entorn Natural) contra el Decreto 8/2009, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña para el período 2009-2015 en la medida en que mantenía en servicio el aeródromo de Alfés, ubicado en el interior de un espacio ambientalmente protegido, cuyo planeamiento de protección había permitido su funcionamiento hasta que existiese otras instalaciones aeroportuarias alternativas en otro lugar. Pues bien, una vez puesto en funcionamiento el nuevo aeropuerto de Lérida-Alguaire, debía cerrarse este aeródromo de Alfés, situado en un tomillar estepario protegido a tan solo 10 km de Lérida capital. A pesar de esta prescripción tan clara y tan sensata que se recogía
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 4044/2014
Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves. Valor de los informes técnicos: inventarios IBA. Carácter reglado del suelo protegido
Resumen: Como es conocido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró en el año 2007 que España estaba incumpliendo la Directiva de aves porque varias comunidades autónomas, entre ellas Valencia, no habían declarado suficientes espacios, en número y superficie, como zonas de especial protección para las aves. Tras este fallo, la Comunidad Valenciana aprobó en el año 2009 una ampliación sustancial de la red valenciana de Zepa declarando 25 nuevas y ampliando la superficie de 16 de las 18 Zepas existentes, con lo que el nuevo número de estos espacios protegidos ascendía a un total de 43
Pese a ello, este acuerdo de ampliación fue objeto de impugnación judicial porque en la zepa número 19 (Sierra de Martés- Muela de Cortes) no se recogía la totalidad de la superficie con valor ambiental que se contenía en la IBA 161 (inventario
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