Título: “La introducción del principio de no regresión ambiental en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Panameña”
Fecha de recepción: 04/12/ 2014
Fecha de aceptación: 27/01/2015
Autor: Eduardo José Mitre Guerra, Abogado. Asistente de Magistrado, Corte Suprema de Justicia de Panamá. Profesor Universidad Latina de Panamá. E-mail: emitreguerra@gmail.com
Resumen:
En fallo de reciente data se introduce por primera vez el principio de no regresión en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, iniciando así la construcción del concepto de la no regresividad o irreversibilidad como garantía de tutela ambiental. En este trabajo se abordan los principales puntos tratados en la referida Sentencia de 23 de diciembre de 2013, y se establece preliminarmente los fundamentos teóricos y la base jurídica del principio de no regresión desde la perspectiva de la legislación ambiental panameña.
Palabras clave: Principio de no regresión, derechos humanos, tutela ambiental, derecho ambiental panameño, pronunciamiento judicial
Abstract:
The principle of non-regression was first introduced in the doctrine of the Supreme Court of Panama, initiating the construction of the concept of non regression or irreversibility as guarantee environmental protection. In this paper the main point is the said Judgment of 23 December 2013,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 5330/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5330
Temas Claves: Proyecto de Interés Regional; Ciudad compacta; Suelo no urbanizable protegido
Resumen: La Diputación Provincial de Burgos, en colaboración con el Ayuntamiento de Arlanzón y la Junta de Castilla y León, promueve la construcción de una urbanización de segunda residencia, con campo de golf en el municipio de Arlanzón, situado a 22 kilómetros de la ciudad de Burgos, en unos terrenos de 188 hectáreas calificados como no urbanizable protegido en las normas subsidiarias de este municipio y atravesados por el río Arlanzón, cuya riberas tienen la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4120072 “Riberas del Río Arlanzón y afluentes”.
Ante la dificultad que implica la calificación urbanística del emplazamiento elegido optan por la declaración de esta actuación como Proyecto de Interés Regional, mediante la aprobación de un Decreto de la Junta de Castilla y León de Decreto 56/2008, de 31 de julio, incorporando a este proyecto la construcción de un parque de ocio con varias actividades deportivas y de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4288/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4288
Temas Claves: Suelo rústico protegido. Valores agrícolas y paisajísticos. Terrenos inundables
Resumen: Simancas es un pequeño municipio de poco más de 5.000 habitantes situado a tan sólo 13 kilómetros de Valladolid llamado a convertirse por ello en un lugar dormitorio o de segunda residencia, como el resto de pueblos del alfoz de esta capital castellana. De esta forma, en el año 2006 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana, que prevé un crecimiento hasta los 24.000 habitantes en un período de 15 años con el desarrollo de 23 sectores de suelo urbanizable. Hasta aquí todo correcto. El problema surge al reclasificar como urbanizable una finca (sector 19) que antes de la aprobación del nuevo PGOU tenía la clasificación de suelo rústico por su extraordinario valor agrícola y paisajístico, junto al río Pisuerga y el monte Pinar Pimpollada. Además, al estar situada junto a la unión de los ríos Pisuerga y Duero tenía también la consideración de zona inundable.
Con estas
Título: Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: las cinco reformas clave
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00212
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4506/2014
Temas Clave: Desclasificación de suelo por sus valores ambientales y paisajísticos. Alcance de la indemnización. Incumplimiento de los deberes urbanísticos
Resumen:
En el año 2008, en plena época de resaca del boom inmobiliario, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprueba la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo sostenible de las Islas Baleares que, entre otros objetivos, pretendía salvar de la urbanización determinados espacios que tenían un notable valor ambiental y paisajístico a pesar de que el planeamiento los consideraba como terrenos urbanizables. Para conseguir esta finalidad, la propia Ley lleva a cabo la ampliación de determinadas Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) ampliación que afecta, entre otros ámbitos, a unas parcelas ya urbanizadas pero todavía sin edificar, situadas en la urbanización El Vilá, en el municipio mallorquín de Pollença, en plena sierra de Tramontana.
A los cuatro días de la aprobación de esta Ley, la inmobiliaria propietaria de tres parcelas en esta urbanización, de poco mas de
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