Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de junio de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Granada. Sección 1ª. Ponente Dña. María Luisa Martín Morales.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ AND 2547/2012
Temas Clave: Parque Natural; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Dominio Público Marítimo-Terrestre
Resumen:
La presente sentencia trae como causa el recurso contencioso administrativo formulado por Greenpeace España contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en lo que álcela al sector denominado “El algarrobico” que incluye en la zona C3; solicitando que sea declarado nulo.
Para solicitar la estimación del recurso, la recurrente esgrime los siguientes motivos:
Primero: El Plan Parcial del antiguo Sector R.5, ahora S-T1, en relación a la denominación “El Algarrobico”,estableció una franja de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre de 20 metros, pero c/Ayuntamiento de Carboneras debió haber adaptado
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78, tal y como se define en el artículo 3 del mismo Reglamento, para los petroleros de casco único y prohibir el transporte, con origen o destino en los
Reglamento (UE) núm. 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DOUE L167/1, de 27 de junio de 2012)
Temas Clave: Biocidas; Uso y Comercialización
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
El objetivo del Reglamento es mejorar la libre circulación de biocidas dentro de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. Fundamentándose en el principio de cautela, para garantizar que la producción y comercialización de sustancias activas y biocidas en el mercado no tenga efectos nocivos en la salud humana o animal, ni efectos inaceptables en el medio ambiente.
De hecho, se dispone que al fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, las sustancias activas con los peores perfiles de peligro no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones específicas, como aquellas en que la aprobación se justifique por ser desdeñable el riesgo de exposición a la sustancia, por motivos relacionados
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 8 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso núm. 338/10. Ponente Dña. María José Margareto García)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Coordinadora Ecoloxista d´Asturies
Temas Clave: Energía Eólica; Paisaje
Resumen:
El objeto del recurso contencioso administrativo resuelto por esta Sentencia es la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Eólico de la Sierra de Carondio.
Como motivos de recurso se alega, en primer lugar, que el informe de la cuota de 10 de noviembre de 2000 llega a unas conclusiones arbitrarias y contrarias a derecho al concluir que con carácter restrictivo y excepcional se puede emplazar un parque eólico en suelo no urbanizable de especial protección, lo que se debe , a juicio del recurrente, a una desviación de poder injustificada, alegando, ilegalidad de la habilitación del suelo no urbanizable de especial protección
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 505/2012 de la Comisión de 14 de junio de 2012 que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. (DOUE L 154/12, de 15 de junio de 2012)
Temas Clave: Ecoetiquetado; Productos Ecológicos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Esencialmente el objeto de este Reglamento, como su propio título indica, es la de modificar cuestiones específicas del Reglamento (CE) 889/2008 a fin de cumplir mejor con los objetivos del Reglamento (CE) 834/2007, en cuyo artículo 14.1 específicamente establece norma generales de producción de piensos ecológicos en lo relativo a su origen, y a la luz de la experiencia, proceder a fijar un porcentaje mínimo de piensos producidos en la propia explotación para el ganado porcino y las aves de corral y aumentar el porcentaje mínimo en el caso de los herbívoros. Modificación que también se efectúa con el objeto de precisar y aclarar el empleo del
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