Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026)En esa sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representaci\u00f3n de Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada (S.C.L.), y se anula la Resoluci\u00f3n impugnada de la Direcci\u00f3n General de Calidad Ambiental de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de 10 de julio de 2007 que inadmite, por falta de legitimaci\u00f3n activa, el recurso de alzada formulado por D\u00aa Debora en nombre de esa Sociedad Cooperativa contra la Resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta en Zamora de 1 de febrero de 2005, que impuso a dicha Sociedad una sanci\u00f3n de 3000 euros multa y la suspensi\u00f3n de la actividad por un plazo de seis meses por la infracci\u00f3n que en ella se indica de la Ley 11\/2003, de 8 de abril, de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n por el ejercicio de una actividad clasificada - extracci\u00f3n de \u00e1ridos- sin estar en posesi\u00f3n de las respectivas licencias municipales, ambiental y de apertura, disponi\u00e9ndose tambi\u00e9n en esa sentencia la retroacci\u00f3n de actuaciones para que la Administraci\u00f3n resuelva sobre el fondo del citado recurso de alzada, debiendo tener acreditada la legitimaci\u00f3n negada al representante legal, y ello con imposici\u00f3n de costas a la Administraci\u00f3n demandada, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y se declare conforme a derecho la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Calidad Ambiental impugnada.\u201d<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) En la sentencia apelada se anula la Resoluci\u00f3n impugnada de la Direcci\u00f3n General de Calidad Ambiental de 10 de julio de 2007 que inadmiti\u00f3, como se ha dicho, el recurso de alzada formulado por D\u00aa \u2026 \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n activa para interponerlo contra la Resoluci\u00f3n sancionadora de 1 de febrero de 2005, al considerarse en esa sentencia que no pod\u00eda negarse esa legitimaci\u00f3n que ya hab\u00eda sido reconocida por la Administraci\u00f3n a lo largo del procedimiento(\u2026)\u201d<\/p>\r\n
\u201c (\u2026)En este aspecto ha de destacarse que con el escrito de alegaciones al pliego de cargos formulado por D\u00aa \u2026, como representante de Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada, se aportaba una certificaci\u00f3n de 10 de septiembre de 2004 de la Secretaria del Consejo Rector de esa Sociedad se\u00f1alando que la Asamblea General Extraordinaria adopt\u00f3 acuerdo por unanimidad de esa misma fecha facultando a la Sra. \u2026 ,como Presidente de la Cooperativa, para que la represente \"en cualquier intervenci\u00f3n o escrito a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y firme cuantos documentos sean presentados a dicho organismo\". N\u00f3tese que ese acuerdo ven\u00eda motivado por la incoaci\u00f3n de expediente sancionador a Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada, en virtud de la resoluci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta en Zamora de 3 de agosto de 2004, y por el pliego de cargos de fecha 30 de ese mes, que fueron notificados a la Sociedad demandante el 3 de septiembre de 2004, seg\u00fan consta en el acuse de recibo obrante en el expediente remitido.\u201d<\/p>\r\n
\u201c (\u2026) la alegaci\u00f3n de la parte apelante de que era procedente el requerimiento efectuado antes de resolver el recurso de alzada interpuesto contra la Resoluci\u00f3n sancionadora para que D\u00aa \u2026acreditase la representaci\u00f3n que invocaba en nombre de la mencionada Sociedad Cooperativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas <\/em>y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, no puede llevar a la revocaci\u00f3n de la sentencia apelada, pues esa representaci\u00f3n ya estaba acreditada en virtud de la mencionada certificaci\u00f3n de 10 de septiembre de 2004 , en la que constaba su condici\u00f3n de Presidente de esa Sociedad Cooperativa y haber sido facultada para intervenir ante la Administraci\u00f3n aqu\u00ed apelante. No est\u00e1 de m\u00e1s se\u00f1alar que de la documentaci\u00f3n obrante en autos resulta que en el Registro de Cooperativas de Castilla y Le\u00f3n, que lleva la propia Administraci\u00f3n demandada -y aqu\u00ed apelante-, ya constaba que la entidad Monte la Reina,<\/p>\r\n
Sociedad Cooperativa Limitada, est\u00e1 inscrita como tal desde el 14 de diciembre de 1993, figurando como Presidente del Consejo Rector de la misma la citada D\u00aa \u2026, raz\u00f3n tambi\u00e9n suficiente para no fuera requerida para que acreditase la constituci\u00f3n de esa Sociedad y su representaci\u00f3n. Por todo ello, no puede considerarse conforme a derecho la citada Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Calidad Ambiental de 10 de julio de 2007, y tampoco que fuera improcedente la imposici\u00f3n de costas a la Administraci\u00f3n demandada que se contiene en la sentencia apelada\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Extracci\u00f3n de \u00e1ridos y procedimiento sancionador","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-extraccion-de-aridos-y-procedimiento-sancionador","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 09:21:59","post_modified_gmt":"2011-06-08 08:21:59","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4122","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nº 1725/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sede de Valladolid. Ponente: Ramón Sastre Legido.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.
Fuente: Id. Cendoj: 47186330022010100547
Temas Clave: Calidad ambiental; Derecho administrativo sancionador; legitimación activa.
Resumen:
Se trata de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 27 de octubre de 2008, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora. Una sentencia en la que se estimó que la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León no era conforme a Derecho y, por tanto, dicha Resolución fue declarada nula. Una declaración de nulidad fundamentada en la falta de legitimación activa. Una Resolución que conllevaba la imposición de una sanción por el importe de tres mil euros, en concepto de multa, y la suspensión de la actividad en el plazo de seis meses, en base a la infracción cometida vulneradora de las disposiciones contenidas en la Ley castellano
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 635/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección Primera. Sede Cáceres. Ponente: D. José María Segura Grau.
Autor de la Nota: Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100925.
Temas clave: Aguas; Aprovechamiento de aguas; Expediente sancionador.
Resumen:
En este pronunciamiento judicial se examina el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en expediente sancionador, por la que se impone al recurrente una multa de tres mil euros y se ordena la clausura de un pozo como consecuencia de la comisión de la infracción de apertura de un pozo careciendo de la previa concesión o autorización. Un recurso que es admitido por el Tribunal y que además es estimado parcialmente reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a 240,40 euros; pero manteniendo expresamente la obligación de clausurar el pozo referido en el expediente administrativo. Un recurso que se fundamenta en la vulneración del principio de
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. (BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Temas Clave: Aguas; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
Dado que el cuidado del medio ambiente implica la utilización racional de los recursos naturales y, por ende, del agua; y dicho cuidado se encuentra principalmente encomendado a los poderes públicos, el Parlamento andaluz procede a la aprobación de la nueva Ley de Aguas para Andalucía. Una ley que establece unos principios y objetivos medioambientales a fin de apartarse y superar aquellas políticas basadas en el mero tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico. Así, a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier desarrollo económico y social no puede basarse en el agotamiento del recurso hídrico, sino que, al contrario, solo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de que se podrá cimentar un sólido y sostenible desarrollo.
En fin, dos son los principales objetivos de esta ley. El primero consiste en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm 448/2010 de 18 de junio de 2010. Sala de lo Contencioso. Sede de Burgos. Sección Primera. Ponente Doña Mª Begoña González García.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Id. Cendoj: 09059330012010100366
Temas clave: Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Legitimación ambiental.
Resumen:
Ante las resoluciones dictadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 11 de diciembre y 22 de noviembre del año 2007, por las que se hace pública la autorización ambiental y la declaración de impacto ambiental sobre un proyecto de instalación de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas por galvanizado en caliente en el término municipal de Miranda de Ebro, son interpuestos dos recursos, uno por parte de D. Carlos Ramón y otro por la Entidad Mercantil Rejillas Caba, S.L,. Recursos que pasan a ser acumulados al contener el mismo petitum y semejantes pretensiones; solicitud de que dichas resoluciones sean declaradas nulas de pleno derecho. Sin embargo, el Tribunal no encuentra falta de legitimación ambiental, para poder recurrir dichas resoluciones.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm 00518/2010, de 22 de junio de 2010. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Cáceres. Sección primera. Ponente Don Reaimundo Prado Bernabeu
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100736.
Temas Clave: Aguas; Acuífero sobreexplotado; Procedimiento sancionador
Resumen:
Examinamos la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Extremadura, ante el recurso interpuesto por la particular a quién se le condenó por procedimiento sancionador al pago de una cantidad dineraria. Una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha de 29 de septiembre de 2008, impuesta a causa de un exceso de uso de caudal de agua en un pozo sito en una zona que se halla dentro de un acuífero declarado sobreexplotado. Una resolución que será declarada nula en esta sentencia por el Tribunal extremeño, en base a que se considera vulnerado el principio de presunción de inocencia.
Destacamos los siguientes extractos:
“Los hechos imputados se determinan en las actuaciones contenidas en el expediente y en concreto, el riego mediante la detracción de agua de un
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