Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 17 de septiembre de 2020, asunto C-92/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de la cogeneración
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la unión Europea, asunto C-92/19, ECLI:EU:C:2020:733
Palabras clave: Cogeneración. Planes de fomento. Igualdad de trato. No discriminación.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La empresa Burgo Group posee en Italia numerosas instalaciones de cogeneración, que producen simultáneamente electricidad y calor útil. Esta sociedad solicitó a GSE la dispensa de la obligación de adquirir certificados verdes para sus instalaciones de cogeneración, contemplada por la normativa nacional, para los años 2011 a 2013 y le fueron denegadas por GSE sobre la base de la legislación nacional en vigor. Dichas instalaciones ya se habían beneficiado de tal dispensa de la obligación de comprar certificados verdes hasta el 31 de diciembre de 2010.
La empresa decide recurrir tal resolución y el órgano remitente plantea una serie de cuestiones
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2019, asunto C-752/18, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación del Convenio de Aarhus, el TFUE, la Carta en relación con el cumplimiento de la Directiva de calidad del aire
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), asunto C-752/18
Temas clave: Convenio de Aarhus; Inejecución de sentencias; Calidad del aire; Arresto como medio de ejecución forzosa de resolución judicial ante el incumplimiento rebelde
Resumen:
La cuestión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 9.4 del Convenio de Aarhus, de los artículos 4.3 y 19.1 TUE y del artículo 47.1de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el contexto de un litigio entre una ONG ambiental alemana y Baviera, en relación a la ejecución forzosa de una orden conminatoria por la que el Tribunal bávaro exige a este último el establecimiento ciertas prohibiciones de circulación de vehículos a fin de respetar las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 5 de diciembre de 2019, asunto C-642/18, por la que se inadmite el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2008/98/UE, marco de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), asunto C-642/18
Temas clave: Incumplimiento; Residuos; Planes de gestión; dies a quo para el cómputo de las obligaciones; Inadmisión
Resumen:
La Comisión solicita al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido la Directiva “marco” de residuos, al no haber revisado los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y al no haberla informado oficialmente de la revisión de tales planes.
En noviembre de 2016, la Comisión requirió a España por no haber adoptado o revisado los planes de gestión de residuos de Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra y de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en consecuencia, al no haberle notificado tales planes.
Tras respuesta de España la Comisión emitió un dictamen motivado en el que concluía
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 24 de octubre de 2019, asunto C-212/2018 por la que se resuelve la cuestión prejudicial relacionada con la Directiva 2008/98/UE, de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2019, asunto C-212/18
Temas clave: Residuos; aceites; Condición fin de residuo; Principio de precaución
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva de residuos y deriva de un litigio entre, por una empresa energética (Prato Nevoso) y la Provincia de Cúneo en Italia en relación con la desestimación de una solicitud presentada por esa sociedad para sustituir, como fuente de alimentación de su central de producción de energía térmica y eléctrica, el metano por biolíquido obtenido a partir del tratamiento químico de aceites vegetales usados.
El órgano judicial italiano, presenta la siguiente cuestión prejudicial si el artículo 6, apartados 1 y 4, de la Directiva 2008/98 y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/28, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/2018 por la que se declara el incumplimiento por parte de la República de Irlanda de la Directiva de evaluación de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Omisión; Parque eólico; Incumplimiento de sentencia; Restauración de la legalidad ambiental
Resumen:
La Comisión interpone un recurso contra la República de Irlanda por incumplimiento, en el que solicita al TJUE que declare que Irlanda no ha cumplido las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C‑215/06) y le condene a Irlanda a abonar a la Comisión la cantidad a tanto alzado de 1.343,20 euros multiplicada por el número de días transcurridos entre el pronunciamiento de la sentencia de 3 de julio de 2008, y la fecha de ejecución de dicha sentencia por Irlanda, cantidad a tanto alzado que no deberá ser inferior a 1 685 000 euros y por último que condene a Irlanda a
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