25 November 2016

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Actualidad al día. Islas Baleares. Reservas marinas

Establecimiento de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y regulación de las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 62/2016, de 7 de octubre (BOIB núm. 128, de 8 de octubre de 2016)

Temas Clave: Reserva marina; Biodiversidad; Especies y ecosistemas marinos; Pesca, Paisaje

Resumen:

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas.

En el área marina del Freu de sa Dragonera, que presenta un considerable valor ecológico y pesquero, se puede encontrar una alta diversidad de hábitats y comunidades en un área relativamente reducida. Los paisajes submarinos de Sa Dragonera son una exposición de los que se pueden ver en el litoral de Mallorca, donde destacan las praderas de posidonia oceánica, muy extendidas hacia el sur, las cuales actúan como zonas de gran producción biológica y de repoblación de alevines de especies de interés pesquero.

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25 November 2016

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Actualidad al día. Comunidad Valenciana. Humedales

Se aprueba una modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, relativa a las zonas húmedas

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCV núm. 7888, de 5 de octubre de 2016

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Humedales

Resumen:

A través de la Ley 7/2016, de 30 de septiembre, se ha reformado el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.

A través de la modificación de este artículo, se ha suprimido la necesidad de que, para que un espacio sea considerado como zona húmeda, deba estar “debidamente catalogado”.

De esta manera, se consigue que todas las zonas húmedas, con independencia de su catalogación, se sometan al régimen de protección previsto en el apartado 2º de este artículo 15, en cuya virtud «deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección […]», y en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la

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25 November 2016

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Actualidad al día. Tribunal Constitucional. País Vasco. Fractura hidráulica ( “Fracking” )

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión cautelar sobre algunos artículos de la Ley del País Vasco de medidas de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: EUROPA PRESS

Temas Clave: Fractura hidráulica; País Vasco; Suspensión cautelar; Tribunal Constitucional

Resumen:

El TC levanta la suspensión que pesaba sobre 4 artículos de esta ley autonómica, en concreto, a los artículos 2 (sobre los hidratos de metano enterrados en el mar), 3, 5 y 6 (el inciso sobre la “reposición de la situación alterada a su estado originario”) y las disposiciones transitorias Primera y Segunda de la citada norma, ya que considera que no existe perjuicio «de imposible o difícil reparación» que justifique la suspensión cautelar de la norma. Esta Ley fue recurrida por el Presidente de Gobierno y estará vigente hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Recordemos que la norma fue el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de su contenido se establecen medidas adicionales de

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18 November 2016

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Actualidad al día. Andalucía. Parque Natural de Doñana

El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)

Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico

Resumen:

La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de

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18 November 2016

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Actualidad al día. Galicia. Contaminación marítima

Se aprueba el Decreto a través del cual se regula la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de Galicia (Plan CAMGAL)

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 203, de 25 de octubre de 2016

Temas Clave: Catástrofes; Contaminación marítima; Medio marino; Seguridad marítima

Resumen:

Se ha aprobado en Galicia el Decreto 135/2016, de 6 de octubre, por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental (Plan Camgal), cuyo objeto es regular la estructura y organización de dicho Plan así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implantación, y que responde a la experiencia acumulada y al nuevo escenario normativo que se deriva de la entrada en vigor del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina (Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre).

De este modo, en el capítulo II del Decreto 135/2016 se regula dicho Plan Camgal, estableciendo los objetivos, su contenido, su elaboración y aprobación y vigencia (5 años).

Documento adjunto: