1 June 2009

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Actualidad. Planificación urbanística y medio ambiente

 

Fuente: Ecologistas en Acción, 30 de mayo

“Una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que la intención del Ayuntamiento de Palazuelos y la promotora Inverland Shunshine S.L. de lograr la aprobación definitiva del Plan Urbanístico “Los Llanos del Pontón (que contemplaba la construcción de 1.722 viviendas junto al embalse del Pontón Alto, al mismo pie de la Sierra de Guadarrama) utilizando los informes y permisos ambientales obtenidos para un plan anterior (denominado “Camino de los Cambroneros” y que contemplaba la creación de 171 viviendas) era totalmente improcedente desde el punto de vista jurídico.

El 6 de febrero de 2007 la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, decidió rechazar la aprobación definitiva del citado Plan “Los Llanos del Pontón”, indicando que el expediente del Plan debía retrotraerse al momento inmediatamente anterior a su aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de Palazuelos. En dicha decisión, la Comisión solicitaba:
- Una nueva Declaración de Impacto Ambiental
- Un nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, teniendo en cuenta la mayor demanda de agua derivada del incremento del número de viviendas.

El Ayuntamiento de Palazuelos difícilmente puede alegar ignorancia o desconocimiento de la cuestión, ya que en septiembre de 2006 la asociación La Vereda (posteriormente ecologistas en Acción de Segovia) había presentado al Ayuntamiento unas alegaciones al Plan “Los Llanos del Pontón” en las que se hacía notar que el documento presentado a información pública, como paso para su aprobación definitiva, era sustancialmente diferente al aprobado inicialmente y cuya aprobación definitiva quedó en suspenso en el año 2004.

Las alegaciones de La Vereda ya indicaban entonces que el Plan requeriría una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el impacto que produce una urbanización de 171 viviendas es claramente diferente al que origina una de 1.722. También se hacía notar en las alegaciones que ni siquiera el terreno afectado era el mismo, ya que la superficie afectada por el Plan “Los Llanos del Pontón” era mayor que la del plan previo. La densidad edificatoria y la tipología de las viviendas a construir también eran sustancialmente diferentes.

La sentencia, conocida hace unos días, se produce ante el recurso del promotor de la urbanización que, en desacuerdo con la decisión ya comentada de la Comisión de Urbanismo, solicitaba la aprobación definitiva del Plan. En el caso aparecía como demandada la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (órgano del que depende la Comisión Territorial de Urbanismo) y entre los codemandados la asociación Ecologistas en Acción de Segovia.

En el fallo, se afirma textualmente: “realmente lo que no se entiende es la interposición de este recurso ante esta modificación tan tremenda de este Plan Parcial, pues realmente se trata de un nuevo Plan, al alterar la superficie de actuación, altera por tanto el Sector, altear los criterios de definición del tipo de viviendas, alterar la superficie mínima y alterar de una forma elevada el número de viviendas”.”