7 October 2016

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Actualidad al día. Unión Europea. Eficiencia energética en la edificación

Se publica la Recomendación (UE) 2016/1318 de la Comisión de 29 de julio de 2016 sobre las directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE L 208/46 de 29 de julio de 2016

Temas clave: eficiencia energética; edificios; consumo de energía casi nulo; recomendaciones

Resumen:

Pensemos en la cantidad ingente de edificios, nuevos y antiguos, habitados o no, que nos rodean en cada núcleo de población.

Cada uno de ellos supone una demanda constante de energía con la que proporcionar electricidad a cada dispositivo del hogar o calentarnos en los fríos días de invierno, un generador de residuos o emisiones… un reto para el medio natural que lo rodea.

Dicho en palabras de la propia Comisión Europea, cada edificio «reviste capital importancia para la política de eficiencia energética de la Unión, dado que representan cerca del 40 % del consumo final de energía». Un 40% del total demandado conjuntamente por consumidores privados para sus hogares y el sector servicios íntegramente considerado. Sólo quedaría fuera de ése cómputo la actividad industrial, pero ello no es óbice para darse cuenta del trasfondo del dato: un 40% de ese consumo final de energía es una cifra tremendamente grande, tanto desde punto de vista del propio gasto como, a los efectos que aquí nos interesan, desde el punto de vista del daño al medio ambiente.

La Recomendación que aquí analizamos sólo pretende impulsar y facilitar el cumplimiento del objetivo marcado por la Directiva 2010/31/UE, el instrumento normativo más importante en este contexto, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Dicha Directiva establece en su artículo 9 que, antes de que finalice el año 2020, todos los edificios nuevos deberán tener un consumo de energía casi nulo o muy bajo. Además, concreta, esa cantidad de energía casi nula o muy baja que requieran los edificios «deberá proceder en una proporción muy significativa de fuentes de energía renovables».

Pues bien, del texto de la Recomendación de la Comisión Europea, al cual me remito para su entero conocimiento, destacaríamos las siguientes medidas:

La primera propuesta de la Unión a los Estados miembros consiste en esforzarse a la hora de aplicar la definición y principios dispuestos por Europa sobre edificios de energía casi nula, (en adelante EECN).

Con esto, lo que pretende la Comisión es limitar la discrecionalidad de los Estados miembros a los mínimos preestablecidos en común, permitiendo, eso sí, una flexibilidad mínima necesaria con la que adaptar la realidad de cada Estado a la normativa vigente.

Se reconoce que «no es posible que haya en toda la Unión un solo nivel de ambición en materia de EECN, pues se necesita tener en cuenta el impacto de las condiciones climáticas en las necesidades de calefacción y refrigeración y en la rentabilidad de los paquetes de medidas destinadas a la eficiencia energética y a las fuentes de energía renovables».

Sobre esta base,  se habla de tres conceptos importantes: de un lado del nivel óptimo de rentabilidad, siendo éste calculado sobre la base del artículo 5 de la Directiva de 2010,[1] y punto de referencia para marcar el nivel de eficiencia energética de los edificios nuevos. Por otro, se atiende a las necesidades energéticas de cada Estado, lo cual determinará el nivel de adaptación a los objetivos previstos para 2020 así como los valores de referencia a los que deberá atender cada uno de ellos. Finalmente, ése es el tercer concepto destacado, el de valor de referencia numérico, un indicador de uso de energía primaria para éstos edificios de energía casi nula.

El resultado de estos valores de referencia surge tras la aplicación de métodos de cálculo transparentes. A modo de ejemplo, según la propia recomendación, «haciendo una proyección de los precios y tecnologías del año 2020, los valores de referencia aplicables a la eficiencia energética de los EECN se sitúan en las escalas siguientes según las diferentes zonas climáticas de la UE:

Zona mediterránea:

a) Oficinas: 20-30 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria[2] de 80-90 kWh/(m2/año) cubierto por 60 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ;

b) Vivienda unifamiliar nueva: 0-15 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 50-65 kWh/(m2/año) cubierto por 50 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

Zona oceánica:

a) Oficinas: 40-55 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 85-100 kWh/(m2/año) cubierto por 45 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

b) Vivienda unifamiliar nueva: 15-30 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 50-65 kWh/(m2/año) cubierto por 35 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

Zona continental:

a) Oficinas: 40-55 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 85-100 kWh/(m2/año) cubierto por 45 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

b) Vivienda unifamiliar nueva: 20-40 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 50-70 kWh/(m2/año) cubierto por 30 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

Zona nórdica:

a) Oficinas: 55-70 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 85-100 kWh/(m2/año) cubierto por 30 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ.

b) Vivienda unifamiliar nueva: 40-65 kWh/(m2/año) de energía primaria neta, con, normalmente, un uso de energía primaria de 65-90 kWh/(m2/año) cubierto por 25 kWh/(m2/año) procedentes de fuentes renovables in situ».

En segundo lugar se recomienda a los Estados miembros que utilicen fuentes de energía renovables en el marco de un «diseño integrado para respetar los requisitos hipoenergéticos de los edificios», así como garantizar «un ambiente interior adecuado en el parque inmobiliario europeo», para evitar en él el deterioro de la calidad del aire y asegurar unas buenas condiciones de habitabilidad e higiene.

La tercera recomendación que realiza la Comisión Europea es tomar medidas eficaces para garantizar que los edificios nuevos respondan a los objetivos predeterminados.

Para ello, propone aplicar un mecanismo de sanciones adecuado para los nuevos edificios que no cumplan, en plazo, con los requisitos energéticos previstos. El mecanismo debería ser definido lo antes posible procurando que sea plenamente eficaz.

En cuanto a las políticas y medidas de fomento que cada Estado miembro debiera realizar, la Unión Europea recomienda en este texto que se refuerce la conexión entre esas políticas, las medidas y los objetivos, pues hasta ahora adolece, advierte, de una falta de solidez y claridad importantes.

Para facilitarlo, se ofrece con carácter facultativo un modelo eficaz para simplificar el análisis y la comparación de los planes de cada Estado miembro; modelo que se puede encontrar junto al texto de la recomendación.

No podríamos centrarnos únicamente en los edificios de nueva construcción, por eso, dentro de esos planes antedichos, a mayores de las medidas sobre inmuebles de nueva edificación, deberían destacar aquellas dirigidas a la transformación, adaptación y mejora del parque inmobiliario existente.

Para ello, las recomendaciones ofrecidas se dirigen, primero, a desarrollar las mejores prácticas para ejecutar dicha transformación. Se proponen de lo más variado, desde sistemas de incentivación e instrumentos financieros a regímenes directamente obligatorios de ahorro de energía.

Se reconoce que el «enfoque adoptado en algunos Estados miembros, por el cual las ayudas financieras para renovación de edificios se vincula a la consecución de unas clases energéticas altas equivalentes al nivel EECN», ha resultado ser satisfactoriamente eficaz.

Se advierte, eso sí, que los Estados miembros deben articular éstos paquetes de medidas de forma que solo dependan parcialmente de los presupuestos públicos, y nunca en su totalidad.

Y finalmente, sobre esta renovación del parque inmobiliario existente, se necesitarían especialmente datos fiables para supervisar los efectos de las políticas aplicadas, de modo que se aconseja a los Estados miembros la recogida de datos fiables para supervisar los efectos de las políticas aplicadas y poder así responder, de forma rentable, a las necesidades específicas y supervisar la renovación.

Normativa afectada: Directiva 2010/31/UE.  

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[1] Artículo 5 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios:
«Cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética
  1. La Comisión establecerá mediante actos delegados de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 y a más tardar el 30 de junio de 2011, un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
El marco metodológico comparativo se establecerá con arreglo al anexo III y distinguirá entre edificios nuevos y edificios existentes, así como entre diferentes categorías de edificios.
  1. Los Estados miembros calcularán los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética utilizando el marco metodológico comparativo establecido con arreglo al apartado 1 y los parámetros pertinentes, tales como las condiciones climáticas y la accesibilidad práctica de las infraestructuras energéticas, y compararán los resultados de este cálculo con los requisitos mínimos de eficiencia energética en vigor.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todos los datos y supuestos utilizados para tales cálculos, así como los resultados de estos cálculos. El informe podrá incluirse en los planes de acción para la eficiencia energética contemplados en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/32/CE. Los Estados miembros presentarán estos informes a la Comisión a intervalos periódicos, no superiores a cinco años. El primer informe se presentará el 30 de junio de 2012 a más tardar.
  1. Si de la comparación realizada de conformidad con el apartado 2 se desprende que la eficiencia energética de los requisitos mínimos vigentes es muy inferior a los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética, el Estado miembro de que se trate motivará por escrito esa diferencia a la Comisión en el informe mencionado en el apartado 2 y adjuntará, en la medida en que no pueda motivarse la diferencia, un plan en el que se expongan medidas adecuadas para que la diferencia se reduzca de manera considerable a más tardar en la siguiente revisión periódica de los requisitos de eficiencia energética a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
  2. La Comisión publicará un informe sobre el avance de los Estados miembros en la consecución de unos niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética».
[2] Se entiende por energía primaria aquella que se encuentra de forma autónoma o espontánea en la naturaleza, pudiendo diferenciarse entre energía primaria de fuente renovable, como la hidráulica, eólica o solar, y energía primaria fósil o no renovable, como el petróleo o el gas natural.

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