<\/p>\r\n

Los criterios seguidos en esta revisi\u00f3n han venido marcados por la conveniencia de mantener el m\u00e1ximo rigor en la condiciones de acceso al mercado de transporte, en la l\u00ednea marcada por la reglamentaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, y, paralelamente, por la de dotar de la mayor capacidad de autogesti\u00f3n a las empresas que intervienen en dicho mercado.<\/p>\r\n

A tal efecto, se incorporan al texto de la LOTT las nuevas exigencias introducidas por el Reglamento n.\u00ba (CE) 1071\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.<\/p>\r\n

Uno de los aspectos m\u00e1s significativos es la redefinici\u00f3n de las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercanc\u00edas para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador log\u00edstico, anteriormente no prevista en la LOTT.<\/p>\r\n

En el \u00e1mbito mercantil, se consagran los principios de libertad de contrataci\u00f3n y de explotaci\u00f3n de las actividades de transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de servicios p\u00fablicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administraci\u00f3n, y se refuerza la capacidad de actuaci\u00f3n de las Juntas Arbitrales del Transporte.<\/p>\r\n

Se reducen las barreras operativas, liberalizando plenamente la intermediaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n de las agencias de viajes en el \u00e1mbito tur\u00edstico, y se flexibilizan los l\u00edmites que separan la actuaci\u00f3n de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\r\n

Se ha de destacar la reducci\u00f3n de cargas administrativas que propicia esta modificaci\u00f3n de la LOTT, tanto para las empresas que operan en el sector como para la propia Administraci\u00f3n. As\u00ed, se da una nueva dimensi\u00f3n al Registro de Empresas y Actividades de Transporte que, unida a su coordinaci\u00f3n con el Registro Mercantil, permitir\u00e1 avanzar r\u00e1pidamente en la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites formales y de exigencias documentales para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que habilitan para la realizaci\u00f3n de las actividades y profesiones del transporte.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la normativa sobre seguridad a\u00e9rea, se crea la tasa de seguridad a\u00e9rea, cuyo hecho imponible se corresponde con la realizaci\u00f3n por parte de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea de actividades y la prestaci\u00f3n de servicios de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\r\n

Esta ley deroga el T\u00edtulo VI (art\u00edculos 150 a 165) de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres; los art\u00edculos 52 y 53, el punto 3 del art\u00edculo 73 y los T\u00edtulos VII y VIII del Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres; el Decreto de 7 de julio de 1936, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de los transportes terrestres y diversas \u00d3rdenes Ministeriales.<\/p>\r\n

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27 September 2013

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Actualidad al día. Transportes terrestres y aéreos

Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la Ley de Seguridad Aérea

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. (BOE núm. 160, de 5 de julio de 2013)

Temas Clave: Transporte de mercancías; Transporte de viajeros; Transportes terrestres; Autorizaciones; Concesiones administrativas; Consejo Nacional de Transportes Terrestres; Registros administrativos

Resumen:

Los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, han aconsejado llevar a cabo una revisión completa del contenido de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), originalmente aprobado en el año 1987.

Los criterios seguidos en esta revisión han venido marcados por la conveniencia de mantener el máximo rigor en la condiciones de acceso al mercado de transporte, en la línea marcada por la reglamentación de la Unión Europea, y, paralelamente, por la de dotar de la mayor capacidad de autogestión a las empresas que intervienen en dicho mercado.

A tal efecto, se incorporan al texto de la LOTT las nuevas exigencias introducidas por el Reglamento n.º (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Uno de los aspectos más significativos es la redefinición de las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico, anteriormente no prevista en la LOTT.

En el ámbito mercantil, se consagran los principios de libertad de contratación y de explotación de las actividades de transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.

Se reducen las barreras operativas, liberalizando plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, y se flexibilizan los límites que separan la actuación de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de mercancías.

Se ha de destacar la reducción de cargas administrativas que propicia esta modificación de la LOTT, tanto para las empresas que operan en el sector como para la propia Administración. Así, se da una nueva dimensión al Registro de Empresas y Actividades de Transporte que, unida a su coordinación con el Registro Mercantil, permitirá avanzar rápidamente en la supresión de trámites formales y de exigencias documentales para la obtención de los títulos que habilitan para la realización de las actividades y profesiones del transporte.

En relación con la normativa sobre seguridad aérea, se crea la tasa de seguridad aérea, cuyo hecho imponible se corresponde con la realización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad aérea.

Esta ley deroga el Título VI (artículos 150 a 165) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; los artículos 52 y 53, el punto 3 del artículo 73 y los Títulos VII y VIII del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Decreto de 7 de julio de 1936, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de los transportes terrestres y diversas Órdenes Ministeriales.

Documento adjunto: pdf_e