Residuos y fabricación de productos fertilizantes
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. (BOE núm. 133, de 5 de junio)
Temas Clave: Fertilizantes; Residuos; Autorización
Resumen:
El artículo 17 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, trata sobre el uso de los residuos en la fabricación de productos fertilizantes y establece la necesidad de contar con la «correspondiente autorización de la autoridad medioambiental». La aplicación de este artículo ha planteado numerosas dudas de interpretación, especialmente referidas a la posibilidad del uso de residuos inorgánicos como materias primas en la elaboración de abonos CE y de abonos inorgánicos del grupo 1 del anexo I.
Se entiende con este artículo que siempre que se vayan a utilizar residuos en la elaboración de un producto fertilizante, el fabricante que realiza operaciones de tratamiento de residuos, debe estar autorizado (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
La modificación de este precepto se ha efectuado con la finalidad de clarificar las condiciones de utilización de determinados residuos en la fabricación de productos fertilizantes. Se incluye así mismo una disposición transitoria que cubra todos los posibles casos que han tenido lugar hasta la publicación tanto de esta modificación como de la lista de los otros residuos susceptibles de ser utilizados.
Por otra parte, para garantizar la necesaria coordinación y unidad de criterios entre las comunidades autónomas, se ha considerado necesario elaborar una lista positiva de residuos (además de los del anexo IV) susceptibles de ser utilizados en la fabricación de fertilizantes.