El País Vasco aprueba el Decreto sobre pesca-turismo, demostraciones de pesca y turismo pesquero o marinero en aguas marítimas y continentales. (DECRETO 143/2021, de 25 de mayo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 107, fecha 2 de junio de 2021
Palabras clave: Pesca. Turismo. Aguas marítimas. Aguas continentales.
Resumen:
El Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 persigue un sector pesquero competitivo, con prácticas sostenibles e innovadoras en toda la cadena de valor de los alimentos marinos, e integrador del tejido socioeconómico de las zonas pesqueras y acuícolas.
Una de las prioridades del Plan es aumentar el empleo y la cohesión territorial, para lo que se pretende la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.
El turismo marinero puede ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras, mediante actividades complementarias que generen nuevos ingresos, promocionen los productos de la pesca y promuevan la recuperación de la cultura, tradiciones y patrimonio vinculados a estas profesiones, así como generar puestos de trabajo.
El Reglamento (UE) No 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, recoge estas medidas de diversificación como una de las prioridades de la Unión Europea.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluyó en 2014 un nuevo capítulo VI en su título II, sobre medidas de diversificación pesquera y acuícola. Ese capítulo se desarrolló en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
Son título competencial para la regulación de la materia objeto de este decreto el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que reconoce a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero del País Vasco, y el artículo 10.36 del mismo texto, que le reconoce competencia exclusiva en materia de turismo.
La regulación de las medidas para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola es una materia normativa incluida en la de ordenación del sector pesquero, que hace referencia a la regulación de los sectores económico y productivo de la pesca en todo lo que no sea actividad extractiva directa.
El decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En la tramitación del presente Decreto han sido consultadas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones representativas del sector.
Entrada en vigor: El 3 de junio de 2021