El País Vasco aprueba el Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios, procedimiento de control y registro
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro. BOPV número 49, de 11 de marzo de 2019
Temas Clave: Eficiencia energética; Atmósfera; Edificios; Energías; Inspección ambiental; Etiqueta
Resumen:
Las Directivas 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, traspuestas parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios ya habían sido debidamente cumplimentadas por la Comunidad Autónoma el País Vasco.
Este Decreto aborda las necesidades detectadas desde la puesta en marcha de la primera regulación de la certificación energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Decreto 226/2014, de 9 de diciembre y Real Decreto 235/2013, de 5 de abril).
Por ello, este Decreto introduce la regulación de algunos aspectos en otros, que van a contribuir a una mayor agilidad y seguridad en el ámbito de la certificación energética y la protección de las personas adquirentes y arrendatarias de edificios o partes de los mismos.
Entre las principales novedades aportadas por el mismo destaca que el Certificado de Eficiencia Energética, junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética, y la correspondiente Etiqueta, que acredita su registro, constituirán un todo indivisible, siendo este todo el documento que debe entregarse al comprador o arrendatario.
Se matiza con mayor precisión el espacio temporal en el que el edificio o parte del mismo debe disponer ya de un Certificado de Eficiencia Energética con la intención de acabar con la creencia de que el mismo solo era exigible cuando se formalizara el contrato de compra o arrendamiento correspondiente.
En el caso de los edificios de uso residencial vivienda, se hace hincapié, en que el Certificado de Eficiencia Energética registrado y vigente del conjunto de la parte residencial vivienda del edificio pueda emplearse en el proceso de venta y alquiler de cada una de las viviendas que lo componen.
En lo concerniente al necesario control externo de los certificados, se configura un sistema que evite grabar con un costo adicional a aquellas personas físicas o jurídicas que ya han realizado un desembolso importante para poder alcanzar una calificación energética muy buena, y por otro lado, que permita llevar un control más exhaustivo de aquellos edificios, o parte de los mismos, que han podido beneficiarse de ayudas públicas en base a la buena calificación energética obtenida.
Llama la atención el carácter educacional de la ley a la hora de imponer a los portales web inmobiliarios, los periódicos, revistas y otros espacios, en los que se publiciten inmuebles ubicados en esta Comunidad Autónoma la obligación de incluir información relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética.
En cuanto al régimen sancionador, se incorporan las infracciones y sanciones específicas que a nivel estatal se determinan en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbano.
Entrada en vigor: El 12 de marzo de 2019.
Normas afectadas:
– Queda derogado el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
– Queda derogada la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.