Planificación, gestión y usos de espacios naturales en la Comunidad Foral de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 270/2023, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el plan de gestión de la zona especial de conservación “Montes de la Valdorba”, del paisaje protegido (PP-1) “Montes de Valdorba” y el plan rector de uso y gestión de las reservas naturales “Monte de Olleta (RN-21) y “Monte del Conde” (RN-22). (BON n. 8, de 5 de enero)
Palabras clave: Red Natura 2000. Zona de especial conservación. Biodiversidad. Planificación.
Resumen:
A través Decreto Foral 360/2004, de 22 de noviembre, se aprobó el plan de gestión de la ZEC “Montes de la Valdorba”, en lo que a su ámbito territorial se refiere; cuyo periodo de vigencia se encuentra finalizado. Asimismo, este Decreto derogó la parte correspondiente a las reservas naturales “Monte de Olleta” (RN 21) y “Monte del Conde” (RN 22) del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, de Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, actuando el plan de uso y gestión del paisaje protegido “Montes de Valdorba” (PP-1) como plan rector de uso y gestión (PRUG) de las citadas reservas naturales.
La presente norma revisa el citado plan de gestión en la línea de las exigencias de la normativa y recomendaciones de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene los objetivos, las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE.
Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.
La vigencia del presente plan de gestión será la siguiente:
- Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos generales, normativa y directrices.
- De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.
La revisión del plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la red de espacios naturales de Navarra.
Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en esta revisión del plan de gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables, cuando este se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este plan de gestión deberán adaptarse a este en su primera modificación o revisión.
Se acompaña como anejo a esta norma el plan de gestión.