Murcia aprueba medidas para el control de daños del jabalí y el cerdo salvaje
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 36 de fecha 14 de febrero de 2022.
Temas Clave: Control fauna. Daños. Fauna silvestre. Trampas. Caza.
Resumen:
En esta norma aprobada por el Gobierno de la Región de Murcia, se trata de establecer una serie de medidas para evitar que las especies jabalí, cerdo vietnamita y sus cruces puedan propagarse de manera excesiva y como consecuencia, generar una importante cantidad de daños tanto en la agricultura como en la salud de las personas.
Las medidas que se implantan mediante la presente Orden constituyen un instrumento adicional y complementario, de carácter excepcional y temporal, a la caza reglada dentro de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, conforme a las disposiciones generales de vedas de carácter anual, y también a las actuaciones de control por daños aprobadas en años anteriores.
Entre las distintas novedades que establece la ley, llama la atención las siguientes. En cuanto a los terrenos afectados serían tanto cauces y zonas de seguridad, terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los mismos, y terrenos cinegéticos con autorización.
En lo referente a los medios de control autorizados, además de los aguardos con armas de fuego o arco en terrenos cinegéticos, donde los titulares de derechos lo autoricen.
Podrá practicarse la modalidad de rececho sin límite horario, en colaboración con las sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos, previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.
Se prevé la posibilidad de captura en vivo mediante jaulas trampa y transporte al centro de concentración por parte de empresas o personas autorizadas por la Dirección General del Medio Natural.
Dentro de las denominadas zonas de seguridad, se podrá realizar la captura en vivo con transporte a centro de concentración autorizado para ser sacrificado, pero no se podrán autorizar armas de fuego salvo de manera excepcional.
Se dará prioridad a la captura de hembras en todas sus edades. Llama especialmente la atención una medida sobre la cual nos hace plantear su carácter excepcional en esta norma pues se trata de la posibilidad del uso de visores ópticos nocturnos y fuente de luz, así como la utilización de linterna en el momento de entrar o salir del puesto de caza. También sobre la posibilidad del empleo de atrayentes siempre que no supongan contaminación para los suelos. No se entenderá como atrayente el empleo de comida. También se prevé la autorización para el uso de cámaras de fototrampeo para aumentar su eficacia en el control, facilitándose a la administración su ubicación.
Se establecerán toda una serie de medidas de precaución consistentes en dar la suficiente publicidad para evitar posibles daños a personas que pudieran estar cerca de la zona objeto de la actividad de control, como vecinos, colindantes, senderistas, etc.
La eliminación de cadáveres y su transporte se llevará a cabo conforme al Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias.
Estará permitido su enterramiento siempre y cuando el número de animales abatidos no sea superior a cinco, o en su conjunto no superen los 250 kilogramos mensualmente y con una serie de condicionantes de salud ajustadas a la normativa autonómica.
Respecto a la captura de animales en vivo, se llevará a cabo conforme a la normativa vigente mediante el uso de jaulas trampa, y deberán revisarse cada 24 horas como máximo y en verano en zona protegida del sol.
Los animales abatidos fuera de las zonas que no sean de seguridad, deben ser abatidos en el mismo lugar a la mayor brevedad posible mediante armas de caza bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas.
Entrada en vigor: El 15 de febrero de 2022