15 November 2024

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Actualidad al día. Murcia. Daños. Proliferación de conejos

Murcia aprueba medidas para prevenir los daños causados por la proliferación de conejos mediante la Orden de 9 de octubre de 2024

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, n. 238, de 11 de octubre de 2024

Palabras clave: Daños. Perjuicios. Caza. Prevención. Agricultura. Enfermedades. Infección.

Resumen:

La proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), con los consiguientes daños y perjuicios que esta especie puede causar a la salud humana, a la agricultura y a infraestructuras de carácter viario, motivaron que en años anteriores, y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, fueran declarados determinados términos municipales como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal, mediante orden de la Consejería competente en materia de caza.

En la actualidad, sigue siendo necesaria la adopción de medidas para la prevención de daños dada la dificultad de controlar estas poblaciones con los métodos habituales, mediante la regulación establecida en las órdenes anuales de vedas, o mediante permisos especiales concedidos como consecuencia de daños.

La Orden extenderá su vigencia hasta el 11 de octubre del 2026, y su ámbito de aplicación abarca solamente aquellos municipios cuyos ayuntamientos solicitaron su activación en la comarca de emergencia cinegética, conforme a la Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos, donde existen graves daños de conejo y en los que es necesario agilizar las autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas que se otorgan por daños.

Por otra parte, en esta Orden se incluyen nuevos métodos de captura autorizados. Por otro lado, las medidas que se adoptan son compatibles con el régimen jurídico básico establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, pues tratan de armonizar los intereses de los sectores agrícola y cinegético, y procuran ante todo prevenir la aparición de enfermedades infecciosas transmitidas por ácaros ixodoideos (garrapatas).

Enlace web: Orden de 9 de octubre de 2024, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos