Consejo Balear del Clima: Composición y funcionamiento
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 38/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima. (BOIB núm. 103, de 3 de agosto de 2021)
Palabras clave: Cambio climático. Transición energética. Organismos. Informes.
Resumen:
El Consejo Balear del Clima es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como finalidades primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.
El objeto del presente reglamento es regular el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima.
Sus funciones específicas son:
a) Emitir un informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Illes Balears, así como sobre sus modificaciones.
b) Emitir un informe sobre los anteproyectos de disposiciones legales o reglamentarias de la comunidad autónoma, en las materias objeto de la Ley 10/2019, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
c) Elaborar propuestas sobre planificación climática y sobre marcos estratégicos de adaptación al cambio climático, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
d) Emitir un informe sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística y sobre los planes de acción de energía sostenible y clima, cuando lo soliciten las administraciones territoriales de las Illes Balears.
e) Evaluar el desarrollo y la implantación de las políticas en materia de cambio climático proponiendo, en su caso, cambios en la normativa vigente en esta materia.
f) Promover el intercambio de información sobre el cambio climático entre los diferentes sectores sociales y económicos.
g) Realizar cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el consejero competente en materia de cambio climático.
h) Constituir grupos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 12.
El Consejo Balear del Clima puede actuar en pleno o en grupos de trabajo. Está formado por los siguientes miembros: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocales.