Pequeños pasos para la protección de las aves ante la problemática generada por los tendidos en Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Fuente: DOE núm. 129, viernes, 5 de julio de 2019
Temas Clave: Tendidos eléctricos; Avifauna; Colisión; Electrocución; Alta tensión; Zonas de protección
Resumen:
Se ha procedido a la publicación de la presente Resolución por la importancia y gravedad que supone la electrocución de rapaces por tendidos eléctricos en España, llegando a una cifra cercana a las 33.000 aves anuales, según las principales entidades que han trabajado esta problemática como son WWF/España y SEO/BirdLife, entre otras.
Así, en septiembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En base a este Real Decreto se deben establecer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En concreto, el artículo 5 dispone que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma determinara las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes a su entrada en vigor que, estando ubicadas en zonas de protección, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7, y en su anexo.
Asimismo, el apartado 3 de la disposición transitoria única establece que las comunidades autónomas realizarán un inventario de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existente que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Con fecha 13 de agosto de 2014, se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Con fecha 10 de mayo de 2018, la Dirección General de Medio Ambiente requiere a las compañías eléctricas titulares de líneas que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para que comuniquen las líneas de su propiedad que, estando ubicadas en las zonas de protección establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2014, no cumplen las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, así como los puntos de suministro autorizados.
Igualmente, con fecha de 19 de octubre y 9 de noviembre de 2018, la Dirección General de Medio Ambiente requiere a los titulares de los puntos de suministro autorizados por las compañías eléctricas y ubicados en las zonas de protección, para que comuniquen si las líneas de su propiedad no cumplen las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008.
Tras haber analizado las zonas establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, así como la información obtenida de las distribuidoras eléctricas y particulares propietarios de líneas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se han obtenido las líneas eléctricas que, ubicadas en zona de protección, incumplen las prescripciones técnicas concernidas en el Real Decreto 1432/2008. Así, el órgano autonómico resuelve lo siguiente:
Por un lado, determinar que las líneas eléctricas de alta tensión que, estando ubicadas dentro de las zonas de protección establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2014, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y en su anexo. La relación de las líneas afectadas se recoge en el anexo de la resolución.
Se ordena la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial de Extremadura y la notificación a los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión afectadas.
En segundo lugar, tal y como establece la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, los titulares de estas líneas eléctricas deberán presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente, que dará traslado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el proyecto de adaptación a las citadas prescripciones técnicas en el plazo de un año.
Por último, mediante resolución podrá ampliarse la relación de líneas eléctricas de alta tensión especificada en el apartado primero cuando se detecten la ausencia de medidas de protección para la avifauna o se constaten nuevos casos de electrocuciones.