La Comunidad Valenciana establece la no autorización de captura de aves fringílidas en respuesta a la Sentencia 379 de la Sala del TSJ para el año 2018. Resolución de 10 de octubre de 2022
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9464, de fecha 7 de noviembre de 2022.
Palabras clave: Silvestrismo. Aves fringílidas. Biodiversidad.
Resumen:
Aunque se trata de una Resolución que establece la no autorización de captura de aves fringílidas para el año 2018, para la práctica del silvestrismo, consideramos que es una decisión de especial importancia pues cambia por completo el paradigma existente hasta la fecha, en relación a la captura de estas aves.
Desde la aprobación de la Resolución, y en cumplimiento de la Orden 20/2016 (art. 8.8), las asociaciones silvestristas se comprometen a formar a sus asociados en diferentes materias, en particular en cursos sobre la cría y tenencia en cautividad de aves fringílidas, y lo mismo en cuento a su manejo y conocimiento.
Sin embargo, la Administración competente no ha recibido solicitud de petición de alguno de estos cursos. Conforme a los antecedentes legales existentes, y esta situación fáctica, resuelve que no se cumplen los requisitos y condiciones para dar autorizaciones excepcionales de captura del medio natural previstas en el artículo 61.1.f de la Ley 42/2007 y artículo 4 de la Orden 20/2016, y en virtud de las competencias atribuidas conforme al Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y por consiguiente, resuelve la no concesión de autorizaciones excepcionales individuales para la captura de aves fringílidas en la Comunitat Valenciana durante la temporada 2018.