Resolución de 12 de agosto de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se declara la existencia de la plaga Delottococcus aberiae (De Lotto) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias para su control y para evitar su propagación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9153 de fecha 17 de agosto de 2021.
Palabras clave: Especies invasoras. Plaga.
Resumen:
El cotonet de Sudáfrica, Delottococcus aberiae, es un pseudocóccido muy polífago citado tanto en cultivos tropicales, como en subtropicales y templados (De Lotto, 1961). En España, se detectó por primera vez en 2009 en Benifairó de les Valls (Valencia) sobre naranjo dulce y clementino.
No es una plaga regulada ni por España ni por la Unión Europea. Tampoco se encuentra en la lista de alerta de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de Plantas (EPPO). No obstante, el género Delottococcus está considerado plaga de cuarentena en EE.UU., Israel y Corea del Sur.
Los daños ocasionados por D. aberiae en cítricos pueden ser tanto directos como indirectos. Los daños directos son los producidos por la succión de la savia que conlleva el consiguiente debilitamiento del árbol y los indirectos por la producción de melaza y el consiguiente desarrollo de negrilla. Además, a diferencia de otros pseudocóccidos, D. aberiae provoca la deformación de los frutos y/o reducción de su tamaño. Todas las variedades de cítricos son sensibles a su ataque, si bien los tipos de daños varían en función de la variedad.
Actualmente, los daños provocados por esta plaga ya se han detecta- do en 80 municipios de la Comunitat Valenciana. En algunos casos, esos daños en cítricos pueden alcanzar niveles importantes y ser de difícil control.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, aprobó en septiembre de 2020 un Plan de Acción Nacional con el objetivo de evitar la dispersión de D. aberiae, y reducir su incidencia en los lugares donde esté presente. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que, ante la aparición de una plaga en el territorio nacional o en una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.
Consideraciones legales y técnicas:
La competencia de los órganos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica viene otorgado por el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Eco- lógica, a tenor del cual corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca asumir, entre otras, las funciones en protección y sanidad agraria.
El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.
El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera que es obligación de los particulares:
- Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.
- Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
El incumplimiento de dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (art. 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Además, el artículo 17 en relación con el artículo 19, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Administración a actuar directamente cuando la actuación colectiva permita una mayor efectividad de la lucha contra la plaga, debiendo los propietarios colaborar en la aplicación de las medidas que se establezcan.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero. Declaración de la existencia de la plaga Delottococcus aberiae (De Lotto) en la Comunitat Valenciana.
Declarar la existencia de la plaga del cotonet de Sudáfrica, Delottococcus aberiae (De Lotto), en las comarcas citrícolas de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Calificación de utilidad pública
Calificar de utilidad pública la lucha contra Delottococcus aberiae (De Lotto), en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Tercero. Prohibición de movimiento de material vegetal afectado
Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el movimiento y comercialización de material vegetal afectado por esta plaga.
Cuarto. Adopción de medidas fitosanitarias en todas las zonas citrícolas de la Comunitat Valenciana
4.1. Medidas en parcelas
Las labores de cultivo y cosecha se deberán organizar de manera que, tras la entrada en una parcela, no se acceda a otra sin haberse apli- cado las correspondientes medidas de bioseguridad/higiene. La maquinaria y herramientas serán desinfestadas tras cada uso para evitar la dispersión de la plaga entre parcelas de cultivo. También la ropa utilizada debe ser de un solo uso o ser convenientemente limpiada una vez hayan concluido los trabajos en cada parcela.
4.2. Medidas en centros de confección
Todos los envases, cajas o embalajes utilizados para la distribución de frutos o de material vegetal, deberán ser de un solo uso y destruidos posteriormente para evitar la dispersión de la plaga, o ser conveniente- mente desinfestados, siguiendo las directrices y protocolos que por su eficacia cuenten con la aprobación del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y de los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con competencia en materia de sanidad vegetal.
Los operarios deben ser capaces de identificar la plaga, y el almacén de confección deberá tener un sistema de destrío de frutos y de material infestado que garantice su eliminación, sin riesgo de posible dispersión de la plaga
4.3. Medidas en viveros
Los viveros deberán disponer de trampas sexuales de monitoreo para la detección de la plaga y realizar prospecciones en las plantas hospedantes de sus instalaciones y parcelas. Los trabajadores del vivero deben estar familiarizados con la plaga y, en caso de detección, además de notificarse a la autoridad competente, se deberá disponer de un sistema de gestión eficaz de las posibles plantas hospedantes infestadas que permita su eliminación sin riesgo y evite toda posibilidad de propagación.
Quinto. Adopción de medidas fitosanitarias para la gestión integrada de plagas en las parcelas citrícolas de zonas de la Comunitat Valenciana con incidencia de la plaga media o baja
5.1. Medidas culturales
- Efectuar labores que faciliten la aireación de la copa de los árboles, como son las podas, para facilitar el correcto mojado del interior del árbol y favorecer la mortalidad de las ninfas de primer estadío.
- Tras la recolección, eliminar los frutos dañados que puedan ser- vir de reservorio de la plaga, tanto de la copa como del suelo de las parcelas.
- Utilizar estrategias para la exclusión de hormigas como pueden ser las barreras físicas, bandas o pinturas pegajosas (deben adoptarse las medidas necesarias para evitar la captura de especies no deseadas).
5.2. Medidas de control biológico
Realizar sueltas de Cryptolaemus montrouzieri y/o Anagyrus aberiae, en los momentos oportunos, siguiendo las recomendaciones del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y de los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con competencia en materia de sanidad vegetal. La Conselleria, en función de las disponibilidades, realizará las sueltas, y/o pondrá a disposición de los agricultores más afectados ambos organismos de control biológico.
5.3. Medidas de control biotécnico
En la medida de las disponibilidades, realizar trampeos masivos mediante la utilización de dispositivos con la feromona sexual de Delottococcus aberiae, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de los fabricantes y de los servicios oficiales.
5.4. Medidas de control químico
Realizar un seguimiento exhaustivo de la plaga en cada parcela, y realizar intervenciones con los productos fitosanitarios autorizados, cuando se superen los umbrales y en los momentos en los que exista un mayor porcentaje de formas sensibles de la plaga frente a estos tratamientos.
Para la aplicación de estas medidas, el Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y los servicios técnicos de la Conselleria, ofrecerán una información orientativa que sirva de herramienta a los asesores en gestión integrada de plagas, para adoptar la decisión en cada parcela.
Sexto. Adopción de medidas fitosanitarias en las parcelas citrícolas de zonas de la Comunitat Valenciana con una grave incidencia de la plaga
Además de las medidas fitosanitarias previstas en el apartado quinto, se podrán adoptar medidas adicionales de emergencia, en aquellas parcelas que, por la grave incidencia de la plaga, no sea posible su con- trol mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias convencionales de gestión integrada de plagas previstas en el apartado anterior.
Estas medidas adicionales tendrán como objetivo la reducción de los niveles e incidencia de la plaga, mediante tratamientos de choque, y podrán incluir tratamientos fitosanitarios que impidan la entrada en la cadena alimentaria de la fruta procedente de las parcelas tratadas. En este último caso, será necesario obtener la previa autorización de emergencia del producto fitosanitario, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Séptimo. Creación de un Comité científico-técnico
Se crea el comité científico-técnico asesor sobre las medidas de detección y control, que se deben adoptar contra Delottococcus aberiae (De Lotto).
La constitución de dicho comité será la siguiente: Presidente: subdirector general de Agricultura y Ganadería. Secretario: jefe del Servicio de Sanidad Vegetal.
Vocales:
- Jefe de la Sección de Sanidad Vegetal de Alicante.
- Jefe de la Sección de Sanidad Vegetal de Castellón.
- Jefe de la Sección de Inspección Fitosanitaria.
- Dos representantes del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
- Un representante del Centro de Ecología Química Agrícola del Instituto Agroforestal del Mediterráneo de la Universidad Politécnica de Valencia.
- Un representante de la Unidad de Entomología del Instituto Agro- forestal del Mediterráneo de la Universidad Politécnica de Valencia.
Las funciones de este comité serán las de informar sobre las medidas de detección y control, que se deben adoptar contra Delottococcus aberiae (De Lotto), evaluar los resultados de las mismas, elaborar pro- puestas para su mejora y asesorar sobre las nuevas técnicas de lucha contra esta plaga, todo ello a petición de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Entrada en vigor: El 18 de agosto de 2021.