Cataluña aprueba la regulación de la captura excepcional de especies cinegéticas depredadoras y exóticas invasoras y modifica el anexo I del Decreto 56/2014 sobre la homologación de métodos de captura de estas especies, así como la acreditación de las personas usuarias. (Orden ACC/214/2022, de 13 de septiembre)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8759, de 23 de septiembre de 2022.
Palabras clave: Especies exóticas invasoras. Biodiversidad. Especies cinegéticas. Bienestar animal. Desarrollo sostenible.
Resumen:
El objeto de este Decreto es la homologación de métodos de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y la acreditación de las personas usuarias, viene a establecer el procedimiento para la homologación de nuevos métodos que cumplan los requerimientos de bienestar y selectividad para su captura; regular la acreditación de las personas usuarias de métodos de captura homologados y establecer la excepcionalidad del régimen de captura de estas especies.
El fundamento legal de esta Orden es el desarrollo del artículo 11 del Decreto 56/2014, de 22 de abril, pues estas personas acreditadas solamente pueden utilizar los métodos de captura homologados, en el marco de la autorización excepcional de captura. Esta Orden responde a la necesidad de modificar algunas características de los métodos de captura homologados previstos en el anexo 1 del Decreto 56/2014, de 22 de abril, como consecuencia de errores de transcripción de las “Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios”.
El criterio que se ha empleado para atribuir la competencia es la naturaleza cinegética o exótica invasora de la especie depredadora. Por consiguiente, las referencias al órgano competente deben entenderse hechas a la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad cuando se trata de capturar especies exóticas invasoras depredadoras, y a la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas en el caso de especies cinegéticas depredadoras.
Entrada en vigor: El 24 de septiembre de 2022.