La Generalitat de Cataluña aprueba ampliar la delimitación de la zona de especial protección para las aves del Delta del Llobregat que pasa a denominarse Aiguamolls del Delta del Llobregat, y se impulsan medidas para garantizar el futuro del Delta del Llobregat
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9212, de fecha 25 de julio de 2024
Palabras clave: Red Natura 2000. Biodiversidad. Humedales. Zona Especial Conservación Aves.
Resumen:
El motivo de esta ampliación se debe a que la actual designación de la ZEPA del Delta del Llobregat ha estado considerada como insuficiente por parte de la Comisión Europea y, por tanto, es necesario revisar la delimitación de la ZEPA. Una vez evaluada, a partir de la aplicación de una metodología científica, se modifica la delimitación y la lista de las especies de la ZEPA Delta del Llobregat (código ES0000146) prevista en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan ZEPA y LIC. Parte del ámbito del Delta de Llobregat destaca también por la presencia de hábitats y especies de interés comunitario.
Por consiguiente, se propone también la ampliación del LIC, con el fin de mejorar la representación de estos hábitats y especies en la red Natura 2000. Esta propuesta comporta que se formalicen delimitaciones de la ZEPA y del LIC diferentes, aunque coinciden en parte de su ámbito. Se propone mantener la ZEPA modificada con el nombre Delta del Llobregat y código ES0000146, y se propone el nombre Aiguamolls del Delta del Llobregat y el código ES5110027 para el LIC modificado.
La ampliación de los espacios integrantes de la red Natura 2000 pone de manifiesto con mayor intensidad la necesidad de compatibilizar el impulso de las actividades socioeconómicas que se llevan a cabo en este espacio con la conservación y preservación de los hábitats y especies. El artículo 34.bis.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, establece que corresponde al Gobierno aprobar la propuesta de espacios para que sean seleccionados por la Comisión Europea como lugares de importancia comunitaria. Igualmente, corresponde al Gobierno, de acuerdo con el artículo 34.ter.2 de la Ley 12/1985, declarar zonas de protección especial para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves que deben ser protegidas. Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno lleva consigo aprobar la modificación de la delimitación de la Zona de especial protección para las aves (ZEPA) Delta del Llobregat (código ES0000146), de acuerdo con la superficie y especies de aves detalladas en el anexo 1 y la delimitación que se grafía en el anexo 2. En segundo lugar, aprobar la propuesta de modificación de la delimitación del Lugar de importancia comunitaria (LIC) Delta del Llobregat (código ES0000146), que pasa a denominarse Aiguamolls del Delta del Llobregat (código ES5110027), de acuerdo con la superficie, las especies y los hábitats detallados en el anexo 1 y la delimitación que se grafía en el anexo 2.