17 May 2019

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Actualidad al día. Cantabria. Lobo

Se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria. (BOC núm. 66, de 3 de abril de 2019)

Temas Clave: Lobo; Planificación; Daños; Responsabilidad; Caza

Resumen:

El lobo es una especie de interés comunitario según se recoge en la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, que además incluye las poblaciones de la especie al norte del río Duero en su anexo V, que acoge a las especies cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión. La propia Directiva establece en su artículo 14 la obligación de mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies incluidas en dicho anexo.

En esta región cántabra, la especie se encuentra incluida en el anexo I de la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza, considerada como especie cinegética. Es precisamente esta consideración la que ha determinado, hasta su modificación por la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que la responsabilidad de indemnización de los daños causados por el lobo recayese sobre el titular del terreno cinegético en el que éstos se producían.

La citada modificación de la Ley de Caza crea la figura de los Planes de Gestión para especies cinegéticas que estén clasificadas como de “interés comunitario”. La nueva norma contempla la subrogación por parte de la Administración Regional de la responsabilidad de los daños producidos por el lobo fuera de los terrenos cinegéticos en los que es titular, lo que en la práctica implica que, desde la entrada en vigor de este Plan de Gestión, los daños que produzca el lobo en toda Cantabria serán abonados por la Administración Regional, con independencia de la titularidad cinegética de los terrenos.

En aplicación del artículo 46 bis de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, que se publica como anexo de la presente Orden. Tendrá vigencia indefinida, si bien su aplicación será objeto de un seguimiento permanente.

Responde a la siguiente estructura:

Diagnóstico: Encuadre normativo de la especie. Evolución de la especie en Cantabria. Análisis de conflictividad: daños a la ganadería. Mortalidad no natural del lobo.

Finalidad del Plan. Objetivos. Zonificación. Directrices de gestión.

Medidas: preventivas y compensatorias por daños a la ganadería extensiva. Para el control de ejemplares del lobo. Para el control de la mortalidad ilegal de la especie. Para la investigación y el seguimiento.  Para la comunicación y sensibilización. Para la coordinación y participación pública.

Financiación. Evaluación y seguimiento del Plan.

Documento adjunto: