25 October 2024

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Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura: Plan Hidrológico Insular y Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 139/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027) (BOCAN n. 190, de 25 de septiembre de 2024)

Decreto 140/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo (2021-2027). (BOCAN n. 190, de 25 de septiembre de 2024)

Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Inundación. Medio ambiente. Objetivos. Medidas. Plan Territorial Especial.

Resumen:

La aprobación de ambos planes deviene del expediente de infracción que la Comisión Europea ha incoado al Reino de España INFR(2022)2192, actualmente en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyas conclusiones solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; así como por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo que respecta, entre otros planes hidrológicos de cuenca, a la demarcación hidrográfica ES123 Lanzarote.

Asimismo, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca.

Se debe puntualizar que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional.

El Plan Hidrológico de Fuerteventura es el instrumento que establece las acciones y las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92-bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como para conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

En segundo lugar, se elabora y aprueba la primera actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación correspondiente al segundo ciclo de planificación (2021- 2027) de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

Los objetivos específicos de este plan son:

-Incrementar la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

-Mejorar la coordinación administrativa entre actores involucrados en la gestión del riesgo.

-Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación.

-Mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

-Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables.

-Conseguir una reducción, en la medida de lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.

-Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables.

-Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua, en consonancia con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.

Por su parte, y desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. El que ahora se aprueba se limita a abordar un extremo concreto, la gestión de riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, y sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo (2021-2027).

Enlaces web:

Decreto 139/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, tercer ciclo

Decreto 140/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo