<\/p>\r\n

Tras la nueva reforma, corresponder\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas las competencias ejecutivas sobre las facultades de polic\u00eda de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos a las que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resoluci\u00f3n, siempre y cuando tengan prevista tal competencia ejecutiva en sus Estatutos de Autonom\u00eda (hasta la fecha: Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a y Arag\u00f3n). Las funciones de polic\u00eda previstas son la inspecci\u00f3n y control del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y la realizaci\u00f3n de aforos, informaci\u00f3n sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.<\/p>\r\n

De este modo, el Ejecutivo Nacional pretende responder a los pronunciamientos efectuados por el Tribunal Constitucional, el cual se pronunci\u00f3, tras los Recursos interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de parte del articulado de las Reformas de los Estatutos de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda (art. 51) y Castilla y Le\u00f3n (art. 75.1), en la Sentencia 30\/2011, de 16 de marzo de 2011, y la Sentencia 32\/2011, de 17 de marzo de 2011, respectivamente. En ambos dict\u00e1menes del Alto Tribunal se consideraba la fragmentaci\u00f3n de la tutela y administraci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, en funci\u00f3n de la frontera administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma, rompiendo por consiguiente, con el criterio de cuenca hidrogr\u00e1fica como unidad de gesti\u00f3n, en consistencia con el cumplimiento del art\u00edculo 149.1.22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\r\n

La reforma del texto refundido de la Ley de Aguas fue convalidada el pasado 15 de septiembre de 2011 por el Congreso de los Diputados, tras su aprobaci\u00f3n previa en el Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2011. Dicha reforma legislativa fue introducida en la Disposici\u00f3n final primera del Real Decreto Ley 12\/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicaci\u00f3n del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias auton\u00f3micas en materia de polic\u00eda de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\r\n

M\u00e1s informaci\u00f3n: <\/strong><\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Real Decreto-ley 12\/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicaci\u00f3n del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias auton\u00f3micas en materia de polic\u00eda de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/a><\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia 30\/2011, de 16 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 5120-2007. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Competencias en materia de aguas: nulidad de la disposici\u00f3n estatutaria que atribuye a Andaluc\u00eda competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/a><\/p>\r\n

-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia 32\/2011, de 17 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 1710-2008. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 75.1 de la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n. Competencias en materia de aguas: nulidad de la disposici\u00f3n estatutaria que atribuye a Castilla y Le\u00f3n competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n sobre recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos de las aguas de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Duero con nacimiento en su territorio y que deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/a><\/p>\r\n\r\n\"hidro\"","post_title":"Actualidad al d\u00eda. Aguas. Competencias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-al-dia-aguas-competencias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-10-10 14:51:58","post_modified_gmt":"2011-10-10 12:51:58","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6803","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Actualidad al d\u00eda. Aguas. CompetenciasActualidad al d\u00eda. Aguas. CompetenciasActualidad al d\u00eda. Aguas. Competencias","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

14 October 2011

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Actualidad al día. Aguas. Competencias

Una reforma en la Ley de aguas permitirá que las Comunidades Autónomas asuman las competencias de policía del dominio público hidráulico

Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Consejo de Ministros

Temas clave: Aguas; Competencias; Demarcación hidrográfica; Estatutos de autonomía; España;

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ha sufrido una reforma que afecta a la distribución de competencias en materia de aguas, a través de la inclusión en el texto de la disposición adicional decimocuarta sobre “Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico”.

Tras la nueva reforma, corresponderá a las Comunidades Autónomas las competencias ejecutivas sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico y la tramitación de los procedimientos a las que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución, siempre y cuando tengan prevista tal competencia ejecutiva en sus Estatutos de Autonomía (hasta la fecha: Andalucía, Cataluña y Aragón). Las funciones de policía previstas son la inspección y control del dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

De este modo, el Ejecutivo Nacional pretende responder a los pronunciamientos efectuados por el Tribunal Constitucional, el cual se pronunció, tras los Recursos interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de parte del articulado de las Reformas de los Estatutos de Autonomía de Andalucía (art. 51) y Castilla y León (art. 75.1), en la Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011, y la Sentencia 32/2011, de 17 de marzo de 2011, respectivamente. En ambos dictámenes del Alto Tribunal se consideraba la fragmentación de la tutela y administración del dominio público hidráulico, en función de la frontera administrativa de la Comunidad Autónoma, rompiendo por consiguiente, con el criterio de cuenca hidrográfica como unidad de gestión, en consistencia con el cumplimiento del artículo 149.1.22 de la Constitución Española.

La reforma del texto refundido de la Ley de Aguas fue convalidada el pasado 15 de septiembre de 2011 por el Congreso de los Diputados, tras su aprobación previa en el Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2011. Dicha reforma legislativa fue introducida en la Disposición final primera del Real Decreto Ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

Más información:

–          Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

–          Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 5120-2007. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias en materia de aguas: nulidad de la disposición estatutaria que atribuye a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.

–         Sentencia 32/2011, de 17 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 1710-2008. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Competencias en materia de aguas: nulidad de la disposición estatutaria que atribuye a Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca hidrográfica del Duero con nacimiento en su territorio y que deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma.

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