\"\"operadores como para consumidores.\r\n

A lo largo de sus once art\u00edculos establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas o las ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n designar los organismos competentes para otorgar en Espa\u00f1a el uso de la etiqueta ecol\u00f3gica; si bien se prev\u00e9 la posibilidad de que, mediante convenios de colaboraci\u00f3n se efect\u00fae la designaci\u00f3n de un mismo organismo que act\u00fae en el territorio de varias CCAA o en las citadas ciudades.<\/p>\r\n

Se incluye un mandato a las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el fomento de la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE, especialmente en el caso de peque\u00f1as y medianas empresas. Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas deben disponer lo necesario para que la etiqueta sea tenida en cuenta en la legislaci\u00f3n, en sus diferentes pol\u00edticas sectoriales y, en particular, en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\r\n

Se regula la participaci\u00f3n de Espa\u00f1a en el Comit\u00e9 de Etiquetado Ecol\u00f3gico de la Uni\u00f3n Europea. El art\u00edculo 6 regula la solicitud de la etiqueta y concreta los criterios de distribuci\u00f3n de competencias entre los organismos competentes en funci\u00f3n del origen del producto o servicio.<\/p>\r\n

Se determinan los procedimientos administrativos para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de concesi\u00f3n de uso de la etiqueta y la forma de notificar su concesi\u00f3n o las prohibiciones de su utilizaci\u00f3n, con un tr\u00e1mite obligatorio de audiencia al interesado en este \u00faltimo caso. La exigencia del canon anual por el uso de la etiqueta tiene car\u00e1cter potestativo para los organismos competentes. Para la sanci\u00f3n de los incumplimientos previstos en el reglamento comunitario se remite al r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa de defensa de los consumidores.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>24 de abril de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 598\/1994, de 8 de abril, por el que se establece normas para la aplicaci\u00f3n del Reglamento (CEE), n\u00famero 880\/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesi\u00f3n de etiqueta ecol\u00f3gica.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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20 May 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Ecoetiqueta

Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. (BOE núm. 97, de 23 de abril de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Etiqueta ecológica; Comunidades Autónomas; Comercialización; Consumidores y usuarios

Resumen:

A través de este real decreto se concretan aquellos aspectos del Reglamento (CE) nº 66/2010 que precisen de un desarrollo para su aplicación. Lo que en realidad se pretende es que ningún operador se vea privado de la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica para sus productos o servicios, por falta de organismo competente designado en el lugar de producción o de prestación, con los consiguientes perjuicios tanto para operadores como para consumidores.

A lo largo de sus once artículos establece que las Comunidades Autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla deberán designar los organismos competentes para otorgar en España el uso de la etiqueta ecológica; si bien se prevé la posibilidad de que, mediante convenios de colaboración se efectúe la designación de un mismo organismo que actúe en el territorio de varias CCAA o en las citadas ciudades.

Se incluye un mandato a las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el fomento de la etiqueta ecológica de la UE, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, las Administraciones Públicas deben disponer lo necesario para que la etiqueta sea tenida en cuenta en la legislación, en sus diferentes políticas sectoriales y, en particular, en los procedimientos de contratación pública.

Se regula la participación de España en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea. El artículo 6 regula la solicitud de la etiqueta y concreta los criterios de distribución de competencias entre los organismos competentes en función del origen del producto o servicio.

Se determinan los procedimientos administrativos para la tramitación de las solicitudes de concesión de uso de la etiqueta y la forma de notificar su concesión o las prohibiciones de su utilización, con un trámite obligatorio de audiencia al interesado en este último caso. La exigencia del canon anual por el uso de la etiqueta tiene carácter potestativo para los organismos competentes. Para la sanción de los incumplimientos previstos en el reglamento comunitario se remite al régimen sancionador previsto en la normativa de defensa de los consumidores.

Entrada en vigor: 24 de abril de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE), número 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica.

Documento adjunto: pdf_e