17 May 2013

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Actualidad al día. Mediterráneo. Zona económica

Se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 236/2013, de 5 de abril. (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2013)

Temas Clave: Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar; Derechos y deberes soberanos del Estado ribereño; Delimitación de la zona

Resumen:

En el ejercicio de la facultad que confiere al Gobierno la Ley 15/1978, de 20 de febrero, por la que se regula la Zona Económica del Mar y sus Playas, dada la creciente importancia del aprovechamiento de los recursos existentes en la ZEE en el Mediterráneo y a los efectos previstos en la CNUDM, esto es, el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ribereño, procede establecer por España una ZEE propia en el Mediterráneo noroccidental, lo que no obsta para su extensión en el futuro a otras costas españolas. Esta zona se extiende  desde el límite exterior del mar territorial, hasta un punto de coordenadas l: 35º 57,46’N; L: 2º 5,31’W (datum W GS84), situado en demora 173º (S 007 E) de Cabo de Gata y distante 46 millas náuticas del mismo, continuando hacia el este mediante la línea equidistante con los países ribereños, trazada de conformidad con el Derecho Internacional, hasta la frontera marítima con Francia, que se detalla en el cuadro que se inserta en la Orden.

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