28 January 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Emisión de gases a la atmósfera

Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera. (DOUE L 353, de 21 de diciembre de 2012) 

Autora: Ana María Barrena Medina. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisión de Contaminantes a la Atmósfera; Aproximación de legislaciones; Motores de combustión interna

Resumen:

Se adopta esta Directiva teniendo en cuenta particularmente lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 97/68/CE del Parlamento y del Consejo, que ha sido objeto de modificaciones en numerosas ocasiones a fin de aumentar la protección del medio ambiente y preservar la salud humana, entre ellas aquella relativa a los métodos de ensayo. En esta ocasión, se revisa y complementan las disposiciones de aquella directiva en relación a los requisitos de ensayo correspondientes a los motores de la fase IV para permitir la homologación de dichos motores teniendo en cuenta el progreso técnico, al tiempo que se aumenta la armonización a escala mundial. Si bien, se introduce un margen de interpretación de los resultados de los ensayos. Se complementan las disposiciones sobre el control de los NOx introduciendo un sistema de alerta, a fin de evitar que los maquinistas eludan el cumplimiento de los límites de emisiones. Por otra parte, se adaptan el procedimiento de ensayo para los motores con control electrónico y se incluyen especificaciones sobre las condiciones que han de cumplir estos motores. También se amplían los criterios relativos a la temperatura-presión y altitud que han de reflejar los fabricantes; una revisión de los requisitos de durabilidad para garantizar la eficacia de la reducción de emisiones una vez que el motor esté en funcionamiento. Al mismo tiempo, se vienen a modificar y especificar los requisitos sobre las emisiones del cárter, que son emisiones del motor de tipo secundario; entre otros particulares.

Entrada en Vigor: Al vigésimo día siguiente al de su publicación; siendo destinatarios de la misma los Estados miembros. De tal modo que éstos habrán de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 21 de diciembre de 2013.

Normas Afectadas: Se modifican los anexos I, II, III, VI, VII, XI y XII de la Directiva 97/68/CE.

Documento adjunto: pdf_e