nos encontramos, ya que la agilizaci\u00f3n favorecer\u00e1 el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas y coadyuvar\u00e1 a salvaguardar de la forma m\u00e1s inmediata posible la calidad ambiental y paisaj\u00edstica del litoral, que sustenta una parte muy importante de la competitividad de sus destinos tur\u00edsticos.<\/p>\r\n

Las medidas que el presente Decreto-Ley adopta, las podemos resumir en los siguientes puntos:<\/p>\r\n

1.- Se incorpora un nuevo t\u00edtulo a la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio, que crea la figura del Plan de Protecci\u00f3n del Corredor Litoral de Andaluc\u00eda, con el objetivo de salvaguardar los intereses auton\u00f3micos presentes en la zona, de forma que se garantice la protecci\u00f3n y puesta en valor de la franja m\u00e1s pr\u00f3xima a la costa, y mantener libres de urbanizaci\u00f3n los espacios no edificados que no sean necesarios para la normal expansi\u00f3n de los pueblos y ciudades, propiciando un desarrollo urban\u00edstico sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Su \u00e1mbito incluye los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el l\u00edmite interior de la ribera del mar (Zona de Influencia del Litoral establecida en el art\u00edculo 30 de la Ley de Costas de 1988).<\/p>\r\n

Complementariamente, para garantizar la elaboraci\u00f3n del Plan de forma inmediata, se establece el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para su aprobaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas cautelares urgentes y de car\u00e1cter excepcional que afectar\u00e1n al \u00e1mbito del Plan durante los primeros seis meses desde su formulaci\u00f3n, y que se mantendr\u00e1n hasta su aprobaci\u00f3n exclusivamente para los suelos que pudieran verse afectados por la ordenaci\u00f3n que se establezca en el documento de Plan que salga a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\r\n

2.- Se establecen plazos para la adecuaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos al Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda, y adoptando medidas, en caso de incumplimiento, para la aplicaci\u00f3n directa de las determinaciones sobre limitaci\u00f3n de crecimiento establecidas en el mismo que resultan consustanciales con la sostenibilidad del modelo urban\u00edstico.<\/p>\r\n

3.- Antes de que se aprueba el Decreto por el que se regule el \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, es necesario armonizar los plazos para la emisi\u00f3n de los informes preceptivos en materia de planeamiento urban\u00edstico, regulados mediante una norma con rango de ley, de forma que se garantice su emisi\u00f3n conjunta por el \u00f3rgano colegiado en un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Por ello, se modifican puntualmente diversas legislaciones reguladoras de los plazos de emisi\u00f3n de los citados informes: aguas, carreteras, servicios ferroviarios, puertos\u2026<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>28 de noviembre de 2012<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se modifican:<\/p>\r\n

- La Ley 1\/1994, de 11 de enero de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- La Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- La Ley 8\/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- La Ley 9\/2006, de 26 de diciembre de Servicios Ferroviarios.<\/p>\r\n

- La Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- La Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- La Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- La Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

- El Decreto Legislativo 1\/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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21 January 2013

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Urbanismo. Costas

Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía (BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Urbanismo; Ordenación del territorio; Instrumentos de planificación; Costas

Resumen:

El presente Decreto-Ley establece un conjunto de medidas legislativas muy concretas en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo objeto es posibilitar la intervención inmediata en la protección del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, se incluyen medidas para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico y conseguir de una manera efectiva e inmediata los fines antes reseñados.

La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas encuentran plena justificación en el contexto de grave crisis económica en la que nos encontramos, ya que la agilización favorecerá el desarrollo de las actividades económicas y coadyuvará a salvaguardar de la forma más inmediata posible la calidad ambiental y paisajística del litoral, que sustenta una parte muy importante de la competitividad de sus destinos turísticos.

Las medidas que el presente Decreto-Ley adopta, las podemos resumir en los siguientes puntos:

1.- Se incorpora un nuevo título a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, que crea la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, con el objetivo de salvaguardar los intereses autonómicos presentes en la zona, de forma que se garantice la protección y puesta en valor de la franja más próxima a la costa, y mantener libres de urbanización los espacios no edificados que no sean necesarios para la normal expansión de los pueblos y ciudades, propiciando un desarrollo urbanístico sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Su ámbito incluye los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar (Zona de Influencia del Litoral establecida en el artículo 30 de la Ley de Costas de 1988).

Complementariamente, para garantizar la elaboración del Plan de forma inmediata, se establece el plazo máximo de dos años para su aprobación y la adopción de medidas cautelares urgentes y de carácter excepcional que afectarán al ámbito del Plan durante los primeros seis meses desde su formulación, y que se mantendrán hasta su aprobación exclusivamente para los suelos que pudieran verse afectados por la ordenación que se establezca en el documento de Plan que salga a información pública.

2.- Se establecen plazos para la adecuación de los planes urbanísticos al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y adoptando medidas, en caso de incumplimiento, para la aplicación directa de las determinaciones sobre limitación de crecimiento establecidas en el mismo que resultan consustanciales con la sostenibilidad del modelo urbanístico.

3.- Antes de que se aprueba el Decreto por el que se regule el órgano colegiado de coordinación del planeamiento urbanístico, es necesario armonizar los plazos para la emisión de los informes preceptivos en materia de planeamiento urbanístico, regulados mediante una norma con rango de ley, de forma que se garantice su emisión conjunta por el órgano colegiado en un plazo máximo de tres meses. Por ello, se modifican puntualmente diversas legislaciones reguladoras de los plazos de emisión de los citados informes: aguas, carreteras, servicios ferroviarios, puertos…

Entrada en vigor: 28 de noviembre de 2012

Normas afectadas: Se modifican:

– La Ley 1/1994, de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

– La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

– La Ley 9/2006, de 26 de diciembre de Servicios Ferroviarios.

– La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

– La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

– La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

– La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

– El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

Documento adjunto: pdf_e