Comunidad Aut\u00f3noma y las restantes Administraciones P\u00fablicas y entes del sector p\u00fablico asociadas asimismo a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia; y a todos aquellos procedimientos administrativos del \u00e1rea de medio ambiente competencia del Gobierno Vasco que se recogen en el Anexo I de la norma.\r\n

Una vez establecidas las Disposiciones Generales en el Cap\u00edtulo I, el Cap\u00edtulo II se centra en la regulaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de procedimientos administrativos medioambientales.<\/p>\r\n

As\u00ed, se establece el Sistema IKS-eeM, como instrumento de gesti\u00f3n telem\u00e1tica orientado a las nuevas tecnolog\u00edas que la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del pa\u00eds Vasco pone a disposici\u00f3n de las entidades y ciudadan\u00eda en general para dar cobertura a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos medioambientales de su competencia, y en el que se incluye toda la informaci\u00f3n y metadatos que las entidades deban suministrar a la Administraci\u00f3n vasca para tramitar los distintos procedimientos administrativos medioambientales, cubriendo as\u00ed, la totalidad de transacciones de informaci\u00f3n tanto de dichas entidades a la Administraci\u00f3n p\u00fablica como de la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica a dichas entidades y a otras administraciones p\u00fablicas tanto locales, como estatales y comunitarias.<\/p>\r\n

La estructura, formatos, funcionalidades y normas generales de funcionamiento del Sistema IKS-eeM, estar\u00e1n publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma vasca (art\u00edculo 6). El acceso y la interacci\u00f3n con el sistema, se efectuar\u00e1 seg\u00fan los dispuesto en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica (art\u00edculo 7). Y en relaci\u00f3n a la habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n de terceras personas, se habilita a realizar transacciones e intercambios de informaci\u00f3n y metadatos a trav\u00e9s del Sistema, adem\u00e1s de a las entidades interesadas, a las entidades habilitadas de conformidad con el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica. Y en concreto, en el \u00e1mbito de los procedimientos administrativos medioambientales, podr\u00e1 habilitarse a las entidades de colaboraci\u00f3n ambiental (art\u00edculo 8).<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo III, bajo la r\u00fabrica de \u00abMedidas de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos medioambientales\u00bb, dispone que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de todos los procedimientos administrativos medioambientales se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un instrumento \u00fanico com\u00fan de teletramitaci\u00f3n habilitado al efecto en el Sistema IKS-eeM, bajo la denominaci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Medioambiental Solicitud (e-DMA S). Y del mismo modo, todas las obligaciones transaccionales de informaci\u00f3n medioambiental de periodicidad anual que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicaci\u00f3n se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de una \u00fanica notificaci\u00f3n, mediante la Declaraci\u00f3n Medioambiental Notificaci\u00f3n (e-DMAN N).<\/p>\r\n

Finalmente, el Cap\u00edtulo IV crea el registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente e integrado en el Sistema IKS-eeM, y con las siguientes funciones:<\/p>\r\n

- Tramitar y ordenar la inscripci\u00f3n, registro y dep\u00f3sito de los actos inscribibles de acuerdo con la realidad vigente.<\/p>\r\n

- Servir de soporte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<\/p>\r\n

- La custodia y la conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n depositada.<\/p>\r\n

- Garantizar el intercambio de informaci\u00f3n con el resto de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>1 de enero de 2013<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se modifica el Decreto 629\/2009, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial, Agricultura y Pesca.<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"<\/a><\/p>\r\n

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14 November 2012

Autonomous communities Current Legislation Basque Country

Legislación al día. País Vasco. Procedimientos administrativos medioambientales

Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 193 de 3 de octubre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Información ambiental; Servicios electrónicos; Registro de actividades con incidencia ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales competencia de la Administración Pública del País Vasco, y la creación y regulación de un Registro que integre la información relativa a todas las actividades con incidencia ambiental en la Comunidad Vasca.

El Decreto, será de aplicación: a las entidades en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad del País Vasco asociadas a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia; a las relaciones entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y las restantes Administraciones Públicas y entes del sector público asociadas asimismo a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia; y a todos aquellos procedimientos administrativos del área de medio ambiente competencia del Gobierno Vasco que se recogen en el Anexo I de la norma.

Una vez establecidas las Disposiciones Generales en el Capítulo I, el Capítulo II se centra en la regulación de la tramitación telemática de procedimientos administrativos medioambientales.

Así, se establece el Sistema IKS-eeM, como instrumento de gestión telemática orientado a las nuevas tecnologías que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del país Vasco pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general para dar cobertura a la tramitación de los procedimientos administrativos medioambientales de su competencia, y en el que se incluye toda la información y metadatos que las entidades deban suministrar a la Administración vasca para tramitar los distintos procedimientos administrativos medioambientales, cubriendo así, la totalidad de transacciones de información tanto de dichas entidades a la Administración pública como de la propia Administración Pública a dichas entidades y a otras administraciones públicas tanto locales, como estatales y comunitarias.

La estructura, formatos, funcionalidades y normas generales de funcionamiento del Sistema IKS-eeM, estarán publicadas en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma vasca (artículo 6). El acceso y la interacción con el sistema, se efectuará según los dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración Electrónica (artículo 7). Y en relación a la habilitación para la representación de terceras personas, se habilita a realizar transacciones e intercambios de información y metadatos a través del Sistema, además de a las entidades interesadas, a las entidades habilitadas de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Y en concreto, en el ámbito de los procedimientos administrativos medioambientales, podrá habilitarse a las entidades de colaboración ambiental (artículo 8).

El Capítulo III, bajo la rúbrica de «Medidas de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos medioambientales», dispone que la tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos medioambientales se efectuará a través de un instrumento único común de teletramitación habilitado al efecto en el Sistema IKS-eeM, bajo la denominación de Declaración Medioambiental Solicitud (e-DMA S). Y del mismo modo, todas las obligaciones transaccionales de información medioambiental de periodicidad anual que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación se efectuarán a través de una única notificación, mediante la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMAN N).

Finalmente, el Capítulo IV crea el registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente e integrado en el Sistema IKS-eeM, y con las siguientes funciones:

– Tramitar y ordenar la inscripción, registro y depósito de los actos inscribibles de acuerdo con la realidad vigente.

– Servir de soporte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

– La custodia y la conservación de la documentación depositada.

– Garantizar el intercambio de información con el resto de las Administraciones Públicas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013

Normas afectadas: Se modifica el Decreto 629/2009, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Documento adjunto: pdf_e