29 October 2012

Spain Current Legislation

Legislación al Día. Estado. Dominio Público Hidráulico.

Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Autorizaciones; Concesiones; Contaminación de las aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Residuos

Resumen:

La normativa comunitaria en materia de aguas unida a la experiencia de la Administración Hidráulica, ponen en evidencia la insuficiencia de nuestra normativa sobre gestión de la utilización y protección del dominio público hidráulico. Consecuentemente, este nuevo desarrollo normativo  se centra en el establecimiento de una regulación común para todas las demarcaciones hidrográficas, y no independiente en cada plan hidrológico de cuenca, de ahí que a través de su artículo 1 se modifique el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por otra parte, el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, modifica el concepto de sustancia peligrosa, lo que da lugar asimismo a modificar la redacción de determinados artículos del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La aprobación del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, hace necesario modificar el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con objeto de adaptar la clasificación de los vertidos según grupos de actividades clasificadas por CNAE, a efectos del cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos, a los nuevos códigos aprobados mediante este real decreto.

En síntesis, en el artículo primero se incluyen todas las disposiciones normativas derivadas del contenido común de los planes hidrológicos y de las carencias normativas detectadas en la gestión del dominio público hidráulico; así como, las derivadas de la aprobación del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, y del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Además, se crea un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía y se desarrolla el régimen jurídico de desbordamientos de aguas de escorrentía tanto para las autorizaciones de vertidos existentes a la entrada en vigor del mismo, como para las nuevas solicitudes de autorización de vertido.

Se añaden artículos relacionados con las condiciones para garantizar la continuidad fluvial; Acreditación de menor dotación y ahorro; Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos; Sellado de captaciones de agua subterránea; Traslado de asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas; Zonas de aguas de baño; Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal; Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia; Inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía; Incorporación en los sistemas de saneamiento de medidas para el control de desbordamiento de aguas de escorrentía.

A través del artículo segundo se modifica el artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, para contemplar las situaciones de contaminación por vertidos procedentes de desbordamientos de aguas de escorrentía. El hecho de que no exista normativa específica que regule desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, lleva a la necesidad de reformar este artículo, así como a incorporar al Reglamento de Dominio Público Hidráulico artículos que permitan limitar la contaminación producida por dichos desbordamientos, teniendo en cuenta que en la práctica no es posible construir los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento de manera que se puedan someter a tratamiento la totalidad de las aguas residuales en circunstancias tales como lluvias torrenciales inusuales.

Entrada en vigor: 21 de septiembre de 2012

Normas afectadas: Quedan derogados:

a) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

b) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

c) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

d) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

e) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

f) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

g) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

h) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

i) El párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Modifica:

     El artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.