29 May 2012

Balearic Islands Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Aguas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 28 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón. 

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ BAL 186/2012

Temas Clave: Aguas; Procedimiento Sancionador

 

Resumen:

En virtud de la presente sentencia se resuelve la impugnación interpuesta contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno Balear de 15 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución del Director General de Recursos Hídricos de 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento sancionador con motivo de los cerramientos colocados en zona de dominio público hidráulico y los cerramientos colocados en zona de servidumbre sin disponer de autorización administrativa en el torrente de Coa-Negra-Finca Son Oliver, en el término municipal de Santa María del Camí. Asimismo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma desestimó, mediante auto de veintinueve de julio de dos mil once, la solicitud de medida cautelar de suspensión de la orden de retirar la valla reinstalada de al zona de servidumbre del Torrente de Coa Negra y de retirar las vallas, barreras basculantes reinstaladas del cauce del Torrente de Coa Negra. En dicho auto se niega que la parte actora tenga apariencia de buen derecho y se recuerda que “a la administración del incumbe velar por los intereses generales que en este caso se verían comprometidos si se admitiesen las pretensiones de la parte recurrente en la medida que seguiría manteniéndose una situación cuya legalidad puede parecer cuestionable en cuanto afecta a bienes demaniales de titularidad autonómica”.

Si bien, contra este auto la ahora actora se alza en apelación alegando que el Juzgado no apreció de modo correcto la apariencia de buen derecho que la misma ostenta en cuanto ha operado la prescripción aportando pruebas para ello, ni ha considerado la incidencia de la caducidad del expediente y la nulidad de pleno derecho que también se da en el supuesto. También considera que no se han probado que las avenidas de agua sean a causa de la colocación de las vallas o barreras. Insistiendo en que la retirada de las mismas produce graves perjuicios ya que habrá inseguridad para las personas, animales y vehículos y ello haría perder la finalidad del recurso la instalación de esas barreras en varios lugares perpendiculares al cauce del torrente corresponden a criterios de necesidad, seguridad e interés público. Al tiempo que la apelante señala que las barreras y vallas han estado colocadas desde 1980 y que de las mismas tiene conocimiento la Administración desde, al menos, el año 2003 y en ello fundamenta la inexistencia de urgencia o premura que aconsejen su retirada.

 

Destacamos los Siguientes Extractos:

Planteada así la cuestión la Sala recuerda que “El recurso de apelación tiene por objeto revisar la resolución dictada en primera instancia, la depuración de un resultado procesal obtenido en instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que sirve de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído”.

Así “la parte apelante nos ice que el Juzgador no ha valorado la prescripción en el debate ni la caducidad ni la nulidad de pleno derecho, por lo que ha errado en la ponderación de la presunción del fumus bonis iuris. A este respecto hay que decir que en la ponderación de los intereses enfrentados para analizar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas no es posible prejuzgar el fondo del asunto. Y ello es así porque las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Como señala la STC 148/1993 “el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal”. Es por ello que ni la prescripción, ni la caducidad, ni la nulidad de pleno derecho que la parte alega es posible que sean examinadas en esta pieza de medidas cautelares. Tampoco lo es la denuncia de la desviación de poder que la parte indica.”

Es más, “la Sala concuerda que los intereses generales son preponderantes en intensidad o grado máximo frente a los particulares de la mercantil recurrente, ya que la distorsión que provoca la colocación de artilugios o mecanismos que entorpezcan el normal curso de las aguas puede provocar perjuicios notables a los intereses generales motivo por el cual la retirada de esas instalaciones no ha de verse demorada en espera de la existencia de una sentencia que resuelva este proceso”.

“Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto apelado en su integridad”.

 

Comentario de la Autora:

Nuevamente nos encontramos ante una de las múltiples sentencias que han de dictar nuestros Tribunales con motivo de una infracción de la normativa de aguas. En esta ocasión además por el uso indebido de la zona dominio público hidráulico y bajo una mal pretendida presunción del fumus bonis iuris.