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En el anexo IX del Reglamento (CE) no 999\/2001 se establecen las condiciones para la importaci\u00f3n en la Comunidad de animales vivos, embriones, \u00f3vulos y productos de origen animal.<\/p>\n

El 6 de noviembre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) hizo p\u00fablico un dictamen sobre el riesgo de exposici\u00f3n humana y animal relacionado con encefalopat\u00edas espongiformes transmisibles por la leche y los productos l\u00e1cteos procedentes de peque\u00f1os rumiantes.<\/p>\n

En base a la transmisibilidad demostrada de la tembladera cl\u00e1sica de la oveja a su cordero por medio de la leche, se adopta en esta fase temprana nuevas medidas protectoras relativas a leche y productos l\u00e1cteos procedentes de reba\u00f1os infectados por tembladera cl\u00e1sica para prevenir su propagaci\u00f3n a otros reba\u00f1os a trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n

Para garantizar el mismo nivel de seguridad de la leche y los l\u00e1cteos importados de origen ovino y caprino, tambi\u00e9n se aplican medidas similares a sus importaciones en la Comunidad.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-9","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:32:22","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:32:22","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=808","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

9 February 2009

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 103/2009 de la Comisión de 3 de febrero de 2009 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)

El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal.

El anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 establece las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se confirme un brote de EET en ovinos y caprinos.

En el anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 se establecen las condiciones para la importación en la Comunidad de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal.

El 6 de noviembre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) hizo público un dictamen sobre el riesgo de exposición humana y animal relacionado con encefalopatías espongiformes transmisibles por la leche y los productos lácteos procedentes de pequeños rumiantes.

En base a la transmisibilidad demostrada de la tembladera clásica de la oveja a su cordero por medio de la leche, se adopta en esta fase temprana nuevas medidas protectoras relativas a leche y productos lácteos procedentes de rebaños infectados por tembladera clásica para prevenir su propagación a otros rebaños a través de la alimentación.

Para garantizar el mismo nivel de seguridad de la leche y los lácteos importados de origen ovino y caprino, también se aplican medidas similares a sus importaciones en la Comunidad.