9 April 2012

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Política Ambiental

Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo

Resumen:

La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:

– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.

Se incluye también en el Anexo III de la norma, una actualización del citado texto.

– En lo relativo a las tasas, y sin perjuicio del incremento del 3 por 100 previsto en la ley que aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introducen modificaciones de carácter técnico en la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales (artículo 19), en la Tasa por expedición de licencias y permisos de caza y pesca (artículo 21), en la Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (artículo 22), y en la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente (artículo 25).

En relación a las medidas administrativas contempladas en el Título II, hay que destacar desde el prisma ambiental las siguientes modificaciones:

– En materia de caza, con el objetivo de clarificar el régimen jurídico aplicable a la indemnización de los daños agrarios causados por especies cinegéticas, se introduce un criterio homogéneo para solventar la disparidad de pronunciamientos entre la doctrina contencioso-administrativa y la vía civil. En esta materia, se contempla también la transición de los actuales cotos comerciales de caza, que sean coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor, bajo la denominación de cotos privados de caza.

– En cuanto a la gestión del agua, se introduce un nuevo precepto en la Ley 6/2011, de 17 de mayo, en el que se regulan las competencias en materia de policía en el dominio público hidráulico. Asimismo, se convierte a los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón en autoridades públicas y se les faculta para realizar determinadas actuaciones en esta materia y se modifica también en relación con la aportación del Ayuntamiento de Zaragoza en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración el procedimiento para la actualización de dicha aportación.

– Se modifica la Ley de Vías Pecuarias, en lo relativo a las operaciones de concentración parcelaria, para dar cumplimiento a la normativa que las define como de utilidad pública y urgente ejecución y para garantizar la necesaria defensa de la propiedad de éstas, dada su naturaleza demanial y su valor medioambiental.

– En materia de montes, se modifica la Ley de Montes de Aragón, con la finalidad de acelerar la tramitación de los instrumentos de gestión forestal necesarios para un adecuado aprovechamiento de las masas forestales y la clarificación y el impulso de la utilización de la biomasa forestal como fuente de energía de origen renovable, con la doble finalidad de mantener los montes de la Comunidad Autónoma mejor acondicionados de cara a la lucha contra los incendios forestales y contra el cambio climático.

– Se introduce un nuevo procedimiento en la ley de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con la finalidad de ofrecer a los promotores aragoneses de diversos productos de la Comunidad la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica de la Unión Europea, y a su vez, se actualiza el Anexo único para adecuarlo a todos los procedimientos y normativas reguladoras en la actualidad.

– Se modifica la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón, en un doble sentido: para articular los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación de las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones ganaderas sujetas a las mismas, de manera que dichas actividades tengan diferentes modalidades de gestión de estiércoles, y así mitigar la contaminación difusa; y con el objetivo de agilizar la actividad económica, dando cobertura legal a la declaración responsable a la hora de poder iniciar una serie de actividades reguladas en dicha ley.

– Se introducen diversas modificaciones en los órganos de gestión de parques, reservas y Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

– Se modifica también la redacción de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en relación con la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, introduciendo también algunas modificaciones en relación con los requisitos exigidos al funcionario que apoye al Secretario en el ejercicio de sus funciones.

– Finalmente, destacar que se introducen también modificaciones en la Ley de Urbanismo, para dotar de una mayor flexibilidad a la norma, potenciar la asunción de las respectivas competencias por los diferentes actores y facilitar el desarrollo tanto de las pequeñas actuaciones, como de los municipios sin dinamismo.

Entrada en vigor: 20 de marzo de 2012

Normas afectadas:

Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental.

Así, desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas:

– Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

– Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

– Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

– Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

– Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

– Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el parque de la Sierra y Cañones de Guara.

– Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posests-Maladeta.

– Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

– Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

– Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del parque Natural de los Valles Occidentales.

– Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

– Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

– Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

– Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Respecto a las disposiciones y normas derogadas expresamente, se recogen todas ellas, en una amplia relación en la Disposición Derogatoria Única.