\r\n

Se determina una extensa relaci\u00f3n de competencias en favor de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente o de los municipios, que adem\u00e1s deber\u00e1n informar a la ciudadan\u00eda sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y hacer p\u00fablicos los datos relativos a las \u00e1reas de sensibilidad ac\u00fastica y su tipolog\u00eda, las zonas de protecci\u00f3n o situaci\u00f3n ac\u00fastica especial, los mapas de ruido y los planes de acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

Los Instrumentos de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Calidad Ac\u00fastica se regulan en el T\u00edtulo II, que a su vez se refiere a las \u201c\u00c1reas de Sensibilidad Ac\u00fastica\u201d, que ser\u00e1n determinadas por los ayuntamientos, en atenci\u00f3n a los usos predominantes del suelo, actuales o futuros. \u201cMapas de ruido y Planes de Acci\u00f3n\u201d, dentro de los cuales se regula su tipolog\u00eda, fines y contenidos m\u00ednimos, los mapas estrat\u00e9gicos y singulares del ruido y los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir su elaboraci\u00f3n as\u00ed como el contenido de los Planes de Acci\u00f3n. \u201cR\u00e9gimen especial de determinadas zonas ac\u00fasticas\u201d, seg\u00fan sean zonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica especial, zonas ac\u00fasticamente saturadas, zonas de situaci\u00f3n ac\u00fastica especial o zonas tranquilas. \u201cIncidencia en planes y programas e infraestructuras\u201d, que deber\u00e1n tener en cuenta las previsiones de este Reglamento dentro de la planificaci\u00f3n territorial y del planeamiento urban\u00edstico.\u00a0<\/p>\r\n

En el T\u00edtulo III se regulan las Normas de Calidad Ac\u00fastica, atendiendo a los objetivos de calidad ac\u00fastica en el espacio interior de las edificaciones; los l\u00edmites admisibles de ruidos y vibraciones con arreglo a los valores establecidos en las tablas aplicables confeccionadas en funci\u00f3n de la naturaleza de las actividades; el aislamiento ac\u00fastico, las normas sobre medici\u00f3n y valoraci\u00f3n de ruidos, vibraciones y aislamiento ac\u00fastico y equipos de medici\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IV se destina a las Normas sobre Prevenci\u00f3n Ac\u00fastica. Incluye la clasificaci\u00f3n de los emisores ac\u00fasticos\u00a0 y la regulaci\u00f3n del estudio y del ensayo ac\u00fastico.\u00a0<\/p>\r\n

El contenido del T\u00edtulo V se refiere a la normativa sobre el control y la disciplina ac\u00fastica, en el que se regulan las inspecciones medioambientales as\u00ed como el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.\u00a0<\/p>\r\n

Puntualizar que en este Reglamento no se valoran las molestias subjetivas producidas por el ruido, opt\u00e1ndose por definir unos \u00edndices ac\u00fasticos objetivos y mensurables, a los que se asocian unos valores l\u00edmite.\u00a0<\/p>\r\n

Por otra parte, no desarrolla la Ley 7\/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andaluc\u00eda, si bien lo dispuesto en el mismo s\u00ed resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dichas actividades de ocio, en la medida en que superen los niveles de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica permitidos.\u00a0<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional tercera viene a concretar los actos en materia de medio ambiente ac\u00fastico que las entidades locales han de comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/strong>: 6 de marzo de 2012\u00a0<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y espec\u00edficamente:\u00a0<\/p>\r\n

a) El Decreto 326\/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protecci\u00f3n contra la Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica en Andaluc\u00eda.\u00a0<\/p>\r\n

b) Los art\u00edculos 1 a 10 de la Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los t\u00e9cnicos acreditados y de la actuaci\u00f3n subsidiaria de la Consejer\u00eda en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.\u00a0<\/p>\r\n

c) La Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza municipal contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.\u00a0<\/p>\r\n

d) La Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditaci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.\u00a0<\/p>\r\n

Quedan modificados:\u00a0<\/p>\r\n

El Decreto 357\/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protecci\u00f3n de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica: Se a\u00f1ade la Disposici\u00f3n adicional cuarta \u201cReferencias a licencias u otros actos de intervenci\u00f3n municipal\u201d; el art\u00edculo 11.c), el art\u00edculo 13.a), el art\u00edculo 18.3, el art\u00edculo 18.5 y el art\u00edculo 20.2<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-contaminacion-acustica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-03-05 14:28:57","post_modified_gmt":"2012-03-05 12:28:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7781","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fasticaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fasticaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

14 March 2012

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Contaminación acústica

Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA  núm. 24, de 6 de febrero de 2012) 

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Contaminación Acústica; Evaluación y Gestión de Calidad Acústica; Incidencia en planes, programas e infraestructuras 

Resumen: 

El reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y siete Instrucciones Técnicas, que a su vez desarrolla los preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. 

Su objeto es la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones; para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente. En el art. 2 se determina su ámbito de aplicación que abarcará cualquier infraestructura,  instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones. 

Se determina una extensa relación de competencias en favor de la Consejería de Medio Ambiente o de los municipios, que además deberán informar a la ciudadanía sobre la contaminación acústica y hacer públicos los datos relativos a las áreas de sensibilidad acústica y su tipología, las zonas de protección o situación acústica especial, los mapas de ruido y los planes de acción. 

Los Instrumentos de Evaluación y Gestión de Calidad Acústica se regulan en el Título II, que a su vez se refiere a las “Áreas de Sensibilidad Acústica”, que serán determinadas por los ayuntamientos, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o futuros. “Mapas de ruido y Planes de Acción”, dentro de los cuales se regula su tipología, fines y contenidos mínimos, los mapas estratégicos y singulares del ruido y los requisitos mínimos que debe cumplir su elaboración así como el contenido de los Planes de Acción. “Régimen especial de determinadas zonas acústicas”, según sean zonas de protección acústica especial, zonas acústicamente saturadas, zonas de situación acústica especial o zonas tranquilas. “Incidencia en planes y programas e infraestructuras”, que deberán tener en cuenta las previsiones de este Reglamento dentro de la planificación territorial y del planeamiento urbanístico. 

En el Título III se regulan las Normas de Calidad Acústica, atendiendo a los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones; los límites admisibles de ruidos y vibraciones con arreglo a los valores establecidos en las tablas aplicables confeccionadas en función de la naturaleza de las actividades; el aislamiento acústico, las normas sobre medición y valoración de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico y equipos de medición. 

El Título IV se destina a las Normas sobre Prevención Acústica. Incluye la clasificación de los emisores acústicos  y la regulación del estudio y del ensayo acústico. 

El contenido del Título V se refiere a la normativa sobre el control y la disciplina acústica, en el que se regulan las inspecciones medioambientales así como el régimen de infracciones y sanciones. 

Puntualizar que en este Reglamento no se valoran las molestias subjetivas producidas por el ruido, optándose por definir unos índices acústicos objetivos y mensurables, a los que se asocian unos valores límite. 

Por otra parte, no desarrolla la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, si bien lo dispuesto en el mismo sí resultará de aplicación a dichas actividades de ocio, en la medida en que superen los niveles de contaminación acústica permitidos. 

Por último, la disposición adicional tercera viene a concretar los actos en materia de medio ambiente acústico que las entidades locales han de comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente. 

Entrada en vigor: 6 de marzo de 2012 

Normas afectadas: 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y específicamente: 

a) El Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. 

b) Los artículos 1 a 10 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y de la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica. 

c) La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza municipal contra la contaminación acústica. 

d) La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica. 

Quedan modificados: 

El Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética: Se añade la Disposición adicional cuarta “Referencias a licencias u otros actos de intervención municipal”; el artículo 11.c), el artículo 13.a), el artículo 18.3, el artículo 18.5 y el artículo 20.2