El pasado 9 de enero entró en vigor la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 8 de enero de 2009, núm 4. pág. 39; rect. BOJA 14 de enero 2009, núm 8, pág. 39) aprobando así el Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminacion procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, que sustituye al instrumento homólogo hasta ahora en vigor desde 2001.
Pese a que las medidas contempladas en ambos Programas persiguen los mismos objetivos de prevención y reducción de la contaminación causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en esta ocasión se ha optado por un enfoque basado en el establecimiento de distintos niveles de actuación en relación con las actividades agrarias y ganaderas, de forma que la intensidad del control administrativo al que se verán sometidas estas actividades pasa a depender de la incidencia y riesgo ambiental que llevan asociadas.El Programa, que estará vigente durante los próximos cuatro años, divide las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de orígen agrario en tres subzonas: recintos de uso agrícola de secano, recintos de uso agrícola de regadío y explotaciones ganaderas en régimen intensivo. Para cada una de éstas zonas se establecen obligaciones y recomendaciones que vinculan a los titulares de las instalaciones, y aumentan en intensidad para el caso de los recintos de uso agrícola de regadío y explotaciones ganaderas, dada su alta vulnerabilidad a la contaminación por nitratos.
El Programa establece para las explotaciones agrícolas una serie de obligaciones y recomendaciones de carácter general, aplicables a todas las zonas vulnerables y cuyo objeto fundamental es regular la forma y el período en que debe llevarse a cabo la fertilizacion, establecer el tipo de fertilizante más adecuado para cada cultivo y prohibir la fertilización durante el período de lluvia, en suelos helados o inundados os saturados de agua.
De igual forma, se establecen limitaciones de las cantidades de nitrógeno que pueden utilizarse en la fertilización de ciertos cultivos de regadío: algodón, arroz, caña de azúcar, cereal, cítricos, flor cortada, frutales, girasol, hortalizas al aire libre y en invernadero, maíz, olivar, patatas, remolacha, subtropicales, tabaco, fresa y fresón, así como también se establecen medidas concretas para las expotaciones ganaderas de porcino, vacuno de leche, cebaderos de ternera y gallina de puesta, pollos y pavos, caprino y ovinos intensivos.
Obligaciones de los titulares de las explotaciones:
El Programa establece la obligación de los titulares de las explotaciones agrícolas de las zonas vulnerables de cumplimentar y conservar la Hoja de fertilización nitrogenada, utilizando el modelo del ANEXO III. En ella deberán recoger para cada año y para cada uno de los cultivos datos relativos a la forma en que han llevado a cabo la fertilización (composición del abono, riqueza del nitrógeno, dosis por hectárea y fecha de cada aplicación).
Los agricultores deberán además mantener en su poder copia de las facturas de entrega relativa a la compra de fertilizantes, para que puedan ser revisadas por la Adminstración en caso de ser necesario.
Por su parte, los titulares de las explotaciones ganaderas en régimen intensivo situadas en zonas vulnerables deberán cumplimentar y mantener, por año y para cada explotación ganadera, la Hoja de Producción y utilización de estiércoles, en la que aclararán datos relativos a la naturaleza de los purines y estiércoles y a la forma en que éstos han sido almacenados y tratados.
En cuanto al seguimiento de las prácticas agrarias en las zonas vulnerables, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera controlará el desarrollo de las medidas previstas en el Programa a través de un Plan Anual de Controles y elaborará un informe anual sobre su grado de cumplimiento.