Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Directrices de ordenación territorial; directrices de ordenación sectorial; telecomunicaciones
Resumen:
En el marco de la legislación básica del Estado y de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes Directrices de Ordenación Sectorial regulan el modo en que deberá realizarse por el planificador el estudio territorial y urbanístico en todo el territorio canario, para llevar a cabo la previsión en el planeamiento de la implantación e infraestructuras de telecomunicaciones con respeto y para la protección del territorio y de los recursos naturales.
Las Directrices se estructuran en tres títulos, correspondientes a disposiciones generales el primero, planificación urbanística y territorial el segundo, y criterios técnicos el tercero.
El Título I bajo la rúbrica «Disposiciones Generales» regula por un lado el objeto, ámbito y vigencia de estas directrices (Capítulo I), sus objetivos básicos y principios de intervención (Capítulo II), y el régimen del suelo (Capítulo 3), estableciendo el tipo de infraestructuras de telecomunicaciones que se podrán ubicar en cada tipología de suelo. Destacar de este apartado, que el ámbito de aplicación de las Directrices será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que su vigencia será indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones que procedan.
El Título II, «Planificación urbanística, territorial, y de los espacios naturales», se articula en tres capítulos. El primero dibuja los distintos instrumentos de planeamiento (Planes Territoriales Especiales de ámbito regional, Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Telecomunicaciones de ámbito insular, Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Telecomunicaciones de ámbito comarcal), así como el procedimiento general de elaboración de todos ellos. El contenido detallado de cada uno de esos instrumentos, así como las reglas especiales que deben observarse de cada uno de ellos se concreta en el título segundo, bajo la rúbrica «Instrumentos de ordenación, gestión y ejecución de las Infraestructuras de telecomunicaciones». Por último, el título tercero regula los instrumentos de ejecución del planeamiento en una primera sección, y el régimen de licencias en una segunda.
Finalmente, el Título III bajo la rúbrica «Criterios técnicos y objetivos territoriales para las Redes y Servicios de Telecomunicaciones de Canarias» contiene las determinaciones de carácter técnico y sin relevancia territorial directa. Se trata de especificaciones que se prevén cambiantes en el tiempo, con remisiones dinámicas a códigos técnicos, estándares y similares. En definitiva, se determinan las necesidades sociales que deben ser atendidas por el planeamiento, con qué tecnologías y qué tipos de servicios, qué uso de suelo requiere cada uno y cuáles son las reglas y características constructivas de cada una.
Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2011