Antecedentes:
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, prevén que todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, incluyéndose los datos básicos en un registro nacional de carácter informativo.
La aplicación de dicha normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia determina la necesidad de contemplar las anteriores especificidades dentro del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Por otra parte la Orden de 16 de junio de 1998 reguló, en Galicia, el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, con base en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, lo cual se integra en este Decreto 253/2008, como una sección específica del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Características
Con la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, se facilita la aplicación y gestión de las ayudas vinculadas al sector, homogeneizando los datos registrales y clasificando las explotaciones en secciones.
El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia tiene carácter general, de forma que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción, quedando englobadas la explotaciones agrarias que tengan la cualificación de prioritarias en la sección del registro denominada Explotaciones Agrarias Prioritarias, y las demás explotaciones agrarias que no gocen de esta cualificación se incluirán en la sección denominada Otras Explotaciones Agrarias.
El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia constituye un instrumento necesario para la ordenación y sistematización de toda la información disponible sobre las explotaciones agrarias gallegas, con sus características particulares y su clasificación por orientaciones productivas por lo que supondrá un considerable apoyo a cualquier política agroalimentaria y medioambiental.
El Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia también será un instrumento para evaluar la situación social del sector agroganadero, especialmente como un indicador de las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres, las de incorporación de personas agricultoras jóvenes y lucha contra el desempleo.
Finalidad
La finalidad de este decreto es:
- definir las características de las explotaciones agrarias de Galicia
- disponer de datos para determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas
- garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria de la Xunta de Galicia, y
- facilitar las relaciones entre la administración y las personas administradas mediante un registro veraz y actualizado de sus datos que permita una gestión eficaz de sus intereses.
Inscripción
La inscripción en el Reaga podrá realizarse de alguna de las siguientes formas:
a) A petición de la persona titular o representante de la explotación agraria.
Para estos casos, la consellería competente en materia agraria establecerá los modelos normalizados de solicitud, así como de los documentos que deberán acompañarla. Esta solicitud, y demás documentación, se podrá presentar en las respectivas oficinas agrarias comarcales, en las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia agraria, en cualquier otra oficina administrativa, o en los lugares admitidos conforme a la normativa administrativa en vigor.
b) De oficio: por la propia consellería competente en materia agraria, a partir de la información existente en las bases de datos de esa consellería.
En este caso las propuestas de inscripción de oficio se comunicarán a las personas interesadas para su ratificación, o en su caso, para su complementación o corrección de datos.
La propuesta de inscripción se entenderá ratificada si, tras la notificación de la misma, las personas interesadas no presentan alegaciones contra ella en el plazo de quince días.
La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su cancelación o baja, sin perjuicio de las modificaciones que procedan.
Explotaciones Agrarias Prioritarias:
La calificación de la explotación agraria como prioritaria posibilitará la obtención preferente de beneficios, ayudas y cualquier otra medida de fomento prevista en aquella u otra normativa al respecto.
Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12, para calificar una explotación agraria como prioritaria, ésta deberá posibilitar la ocupación, por lo menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA) y su renta unitaria del trabajo deberá ser igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120%.
Además también podrán ser calificadas como prioritarias aquellas explotaciones situadas en ayuntamientos calificados de montaña, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en las que su titularidad recaiga en una persona física o en una entidad asociativa siempre que la renta unitaria de trabajo sea inferior al 120% de la renta de referencia y cumplan, además, los siguientes requisitos:
1. Personas físicas: los exigidos en el artículo 14, y acreditados de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
2. Entidades asociativas: la mayoría de los socios deberán ser agricultores profesionales, y ocupar por lo menos una unidad de trabajo agrario (UTA).
Entrada en Vigor:
Este Decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2.009