23 May 2011

Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura

Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 77, de 20 de abril de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Montes; Fondo de Mejoras; Montes catalogados de utilidad pública; Extremadura

Resumen:

Tomando como base los arts. 45.2 y 149.1.23ª de la CE y en consonancia con la legislación forestal anterior a la promulgación de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes(LM), en la que ya se recogía la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se debía invertir en la conservación y mejora de los mismos, se promulga por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta disposición normativa.

Siguiendo lo establecido con carácter básico en el art. 38 de la LM, este Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como establecer el procedimiento de asignación de sus recursos mediante Planes Anuales de Mejora e instituir la Comisión del Fondo de Mejoras como órgano consultivo de participación interadministrativa en su gestión.

En el Capítulo I se determina el destino del Fondo de Mejoras definiendo cuáles son las actuaciones que implican conservación y mejora. La responsabilidad de su gestión recae en la Consejería competente en materia de montes. Se especifican los ingresos que deben nutrir el fondo, siendo obligatorio que por parte de las entidades locales titulares de esta clase de montes se aplique el 15% de los ingresos que obtengan de la enajenación de sus aprovechamientos forestales y de las ocupaciones y restantes actividades en ellos desarrolladas; al margen de las aportaciones voluntarias que puedan acrecer al fondo.

Las actuaciones que se realicen con cargo al fondo de mejoras se recogen en el Plan Anual de Mejoras en Montes de Utilidad Pública regulado en el Capítulo II, en el que también se incluye el régimen de asignación de los recursos del Fondo así como el de conformación y aprobación de las Cuentas Justificativas de ingresos y gastos.

El Plan Anual de Mejoras es un documento técnico facultativo cuya elaboración corresponde a la Dirección General competente en materia de montes, integrado por una Memoria, un Plan Particular de Mejoras y, en su caso, un Plan Especial de Mejoras. Toda actuación contenida en el Plan deberá ajustarse a los instrumentos de gestión forestal.

En el Capítulo III se regula la Comisión del Fondo de Mejoras de Extremadura, como órgano colegiado de asesoramiento; se determinan sus funciones y el régimen de funcionamiento.

A tenor de lo dispuesto en la DA 2ª, no tendrán la consideración de aprovechamientos sujetos con carácter obligatorio al Fondo de Mejoras, los que, de conformidad con su normativa específica, se otorguen a favor de los vecinos en aquellos montes catalogados de utilidad pública que tengan la condición de montes comunales.

Entrada en vigor: 15 de mayo de 2011