<\/p>\r\n

Precisamente, de lo dispuesto en toda la normativa mencionada se suscribe esta norma, atendiendo a un principio supremo en lo que se refiere a la gesti\u00f3n de residuos, el principio de jerarqu\u00eda de gesti\u00f3n de residuos, donde se establece como prioridad la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de residuos y, despu\u00e9s, por este orden, la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, la valorizaci\u00f3n y en \u00faltimo caso, la eliminaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\r\n

En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se sigue lo establecido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 105\/2008 por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, siendo por tanto, objeto de esta regulaci\u00f3n, los residuos de construcci\u00f3n, los residuos de demolici\u00f3n, as\u00ed como los residuos inertes no peligrosos, ya que los residuos peligrosos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 10\/1998 de 21 de abril, de Residuos, tal y como establece la Disposici\u00f3n Adicional cuarta. Tampoco ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n los residuos de industrias extractivas, regulados por la Directiva 2006\/21\/CE.<\/p>\r\n

Como aspectos clave del Decreto se destacan la recogida, transporte, reciclado, valoraci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los residuos, los cuales, deber\u00e1n llevarse a cabo con las mejores t\u00e9cnicas disponibles y bajo unas condiciones t\u00e9cnicas y administrativas que garanticen la reducci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como su reutilizaci\u00f3n, reciclado y eliminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 facilitar la gesti\u00f3n adecuada de los diferentes residuos mediante una separaci\u00f3n en origen, promoviendo la eliminaci\u00f3n ordenada de los residuos no valorizables, y fomentando la reutilizaci\u00f3n de los residuos recuperados por las diferentes administraciones con su inclusi\u00f3n en pliegos de obras p\u00fablicas.<\/p>\r\n

Por otra parte, queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de los residuos, as\u00ed como su dep\u00f3sito en vertederos, sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operaci\u00f3n de tratamiento. Tambi\u00e9n, se proh\u00edbe la eliminaci\u00f3n de los residuos que no est\u00e9 debidamente autorizada, especialmente la llevada a cabo mediante la incineraci\u00f3n incontrolada, o sin haberse realizado una selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n previa de los mismos, as\u00ed como la mezcla de cualquier clase de residuos que dificulte su correcta gesti\u00f3n.<\/p>\r\n

El Decreto tambi\u00e9n regula la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y las distintas modalidades de gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n y el funcionamiento de un registro para los gestores de dichos residuos.<\/p>\r\n

Finalmente, el t\u00edtulo cuarto, est\u00e1 destinado a regular el r\u00e9gimen de control de la producci\u00f3n de residuos, atendiendo a si las obras est\u00e1n sujetas\u00a0 o no a licencia urban\u00edstica, as\u00ed como las actividades de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n y el procedimiento sancionador en caso de actuar contrariamente al Decreto.<\/p>\r\n

Como \u00faltimo apunte, recordar que seg\u00fan se desprende de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica acerca del r\u00e9gimen aplicable en obras en tramitaci\u00f3n este Decreto no se aplicar\u00e1 a los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de aquellas obras que a la fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia urban\u00edstica otorgada por la Entidad Local competente, ni a obras de titularidad p\u00fablica adjudicadas o con proyecto de construcci\u00f3n aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente normativa. Tampoco se aplicar\u00e1 sobre los proyectos de obras, de titularidad p\u00fablica, cuya aprobaci\u00f3n se produzca en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/strong>: 1 de enero de 2012, salvo lo dispuesto en el T\u00edtulo III, relativo a la creaci\u00f3n del registro de gestores de residuos, y la disposici\u00f3n adicional novena que establece que las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a los objetivos y requisitos establecidos en el presente decreto, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, es decir el d\u00eda 4 de marzo de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto<\/strong><\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-13","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:35:50","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:35:50","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4783","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

11 April 2011

Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura

DECRETO 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 43 de 3 de marzo de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Residuos de la construcción y la demolición; Contaminación; Extremadura

Resumen:

Con el objetivo de proteger el medio ambiente, reducir el impacto paisajístico y defender los recursos naturales, aprueba la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el presente Decreto. Un Decreto, que tiene por finalidad regular  la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Decreto encuentra su legitimidad en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que le habilita para el desarrollo normativo  en materia de gestión de residuos, ya que la legislación básica es competencia exclusiva del Estado, tal y como se establece en el artículo 149.1.23 de nuestra Carta Magna. Del mismo modo, este Decreto  desarrolla las directrices contenidas en las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición de la Ley 5/2010 de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo preceptuado en la normativa estatal al respecto, como la Ley 10/1998 de Residuos, el Plan Nacional de Residuos (2008-2015) y el Plan de Residuos de Extremadura (2009-2015), y en normas comunitarias como la Directiva 2008/98/CE de Residuos.

Precisamente, de lo dispuesto en toda la normativa mencionada se suscribe esta norma, atendiendo a un principio supremo en lo que se refiere a la gestión de residuos, el principio de jerarquía de gestión de residuos, donde se establece como prioridad la prevención y reducción de residuos y, después, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización y en último caso, la eliminación de los mismos.

En el ámbito de aplicación se sigue lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, siendo por tanto, objeto de esta regulación, los residuos de construcción, los residuos de demolición, así como los residuos inertes no peligrosos, ya que los residuos peligrosos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, tal y como establece la Disposición Adicional cuarta. Tampoco serán objeto de regulación los residuos de industrias extractivas, regulados por la Directiva 2006/21/CE.

Como aspectos clave del Decreto se destacan la recogida, transporte, reciclado, valoración y eliminación de los residuos, los cuales, deberán llevarse a cabo con las mejores técnicas disponibles y bajo unas condiciones técnicas y administrativas que garanticen la reducción de generación de residuos, así como su reutilización, reciclado y eliminación. Además, se deberá facilitar la gestión adecuada de los diferentes residuos mediante una separación en origen, promoviendo la eliminación ordenada de los residuos no valorizables, y fomentando la reutilización de los residuos recuperados por las diferentes administraciones con su inclusión en pliegos de obras públicas.

Por otra parte, queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de los residuos, así como su depósito en vertederos, sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operación de tratamiento. También, se prohíbe la eliminación de los residuos que no esté debidamente autorizada, especialmente la llevada a cabo mediante la incineración incontrolada, o sin haberse realizado una selección y clasificación previa de los mismos, así como la mezcla de cualquier clase de residuos que dificulte su correcta gestión.

El Decreto también regula la producción, posesión y las distintas modalidades de gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la creación y el funcionamiento de un registro para los gestores de dichos residuos.

Finalmente, el título cuarto, está destinado a regular el régimen de control de la producción de residuos, atendiendo a si las obras están sujetas  o no a licencia urbanística, así como las actividades de inspección y supervisión y el procedimiento sancionador en caso de actuar contrariamente al Decreto.

Como último apunte, recordar que según se desprende de la disposición transitoria única acerca del régimen aplicable en obras en tramitación este Decreto no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que a la fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia urbanística otorgada por la Entidad Local competente, ni a obras de titularidad pública adjudicadas o con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente normativa. Tampoco se aplicará sobre los proyectos de obras, de titularidad pública, cuya aprobación se produzca en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2012, salvo lo dispuesto en el Título III, relativo a la creación del registro de gestores de residuos, y la disposición adicional novena que establece que las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a los objetivos y requisitos establecidos en el presente decreto, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 4 de marzo de 2011

Normas afectadas: Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto