27 October 2010

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Extracción de áridos y procedimiento sancionador

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nº 1725/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sede de Valladolid. Ponente: Ramón Sastre Legido.

 

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.

Fuente: Id. Cendoj: 47186330022010100547

Temas Clave: Calidad ambiental; Derecho administrativo sancionador; legitimación activa.

Resumen:

Se trata de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 27 de octubre de 2008, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora. Una sentencia en la que se estimó que la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León no era conforme a Derecho y, por tanto, dicha Resolución fue declarada nula. Una declaración de nulidad fundamentada en la falta de legitimación activa. Una Resolución que conllevaba la imposición de una sanción por el importe de tres mil euros, en concepto de multa, y la suspensión de la actividad en el plazo de seis meses, en base a la infracción cometida vulneradora de las disposiciones contenidas en la Ley castellano y leonesa de Prevención Ambiental. Vulneración producida al realizar una actividad clasificada, concretamente la extracción de áridos, sin contar con las correspondientes y necesarias licencias municipal, ambiental y de apertura. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resuelve rechazando la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación de Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada, debiendo desestimar el recurso de apelación, registrado como rollo núm. 71/09, interpuesto por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora de 27 de octubre de 2008 , dictada en el P.O. núm. 304/07, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Un recurso que además cuando fue trasladado a la parte contraria, provocó que ésta última presentase escrito de oposición al mismo; solicitando, pues, que no se admitiese  dicho recurso o, en caso de que finalmente el mismo fuese admitido, que se dictase sentencia confirmando en todos sus extremos la sentencia objeto de apelación. Si bien, dicha inadmisibilidad no era posible al no quedar acreditado el hecho de que la cuantía de la multa impuesta sea inferior a la cantidad establecida en el artículo 81.1 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)En esa sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada (S.C.L.), y se anula la Resolución impugnada de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 10 de julio de 2007 que inadmite, por falta de legitimación activa, el recurso de alzada formulado por Dª Debora en nombre de esa Sociedad Cooperativa contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora de 1 de febrero de 2005, que impuso a dicha Sociedad una sanción de 3000 euros multa y la suspensión de la actividad por un plazo de seis meses por la infracción que en ella se indica de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León por el ejercicio de una actividad clasificada – extracción de áridos- sin estar en posesión de las respectivas licencias municipales, ambiental y de apertura, disponiéndose también en esa sentencia la retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva sobre el fondo del citado recurso de alzada, debiendo tener acreditada la legitimación negada al representante legal, y ello con imposición de costas a la Administración demandada, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y se declare conforme a derecho la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental impugnada.”

“(…) En la sentencia apelada se anula la Resolución impugnada de la Dirección General de Calidad Ambiental de 10 de julio de 2007 que inadmitió, como se ha dicho, el recurso de alzada formulado por Dª …  por falta de legitimación activa para interponerlo contra la Resolución sancionadora de 1 de febrero de 2005, al considerarse en esa sentencia que no podía negarse esa legitimación que ya había sido reconocida por la Administración a lo largo del procedimiento(…)”

“ (…)En este aspecto ha de destacarse que con el escrito de alegaciones al pliego de cargos formulado por Dª …, como representante de Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada, se aportaba una certificación de 10 de septiembre de 2004 de la Secretaria del Consejo Rector de esa Sociedad señalando que la Asamblea General Extraordinaria adoptó acuerdo por unanimidad de esa misma fecha facultando a la Sra. … ,como Presidente de la Cooperativa, para que la represente “en cualquier intervención o escrito a la Junta de Castilla y León y firme cuantos documentos sean presentados a dicho organismo”. Nótese que ese acuerdo venía motivado por la incoación de expediente sancionador a Monte la Reina, Sociedad Cooperativa Limitada, en virtud de la resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora de 3 de agosto de 2004, y por el pliego de cargos de fecha 30 de ese mes, que fueron notificados a la Sociedad demandante el 3 de septiembre de 2004, según consta en el acuse de recibo obrante en el expediente remitido.”

“ (…) la alegación de la parte apelante de que era procedente el requerimiento efectuado antes de resolver el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora para que Dª …acreditase la representación que invocaba en nombre de la mencionada Sociedad Cooperativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no puede llevar a la revocación de la sentencia apelada, pues esa representación ya estaba acreditada en virtud de la mencionada certificación de 10 de septiembre de 2004 , en la que constaba su condición de Presidente de esa Sociedad Cooperativa y haber sido facultada para intervenir ante la Administración aquí apelante. No está de más señalar que de la documentación obrante en autos resulta que en el Registro de Cooperativas de Castilla y León, que lleva la propia Administración demandada -y aquí apelante-, ya constaba que la entidad Monte la Reina,

Sociedad Cooperativa Limitada, está inscrita como tal desde el 14 de diciembre de 1993, figurando como Presidente del Consejo Rector de la misma la citada Dª …, razón también suficiente para no fuera requerida para que acreditase la constitución de esa Sociedad y su representación. Por todo ello, no puede considerarse conforme a derecho la citada Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 10 de julio de 2007, y tampoco que fuera improcedente la imposición de costas a la Administración demandada que se contiene en la sentencia apelada”.