Autora de la nota: Celia María Gonzalo, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, regulaba de manera conjunta el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, definiéndolos como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón.
La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos, esto es el Consejo Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, que establece el ejercicio en exclusividad de estos órganos de las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias que se concretaron con la promulgación del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Por otra parte, y en materia de ordenación del territorio, la nueva Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, ha creado el nuevo Consejo de Ordenación del Territorio para el ejercicio de las funciones consultivas relacionadas exclusivamente con la ordenación territorial.
Así, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, el presente Decreto aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, con un doble objeto: de una parte, para desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo, y de otra, para enumerar las competencias que correspondan a dicho órgano.
El nuevo Consejo de Ordenación del Territorio, se configura como un órgano adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio pero sin dependencia jerárquica, lo que entraña el reconocimiento de un notable grado de autonomía funcional, así como la imposibilidad de interposición del recurso de alzada, que sólo procederá, transitoriamente, en tanto éste se constituya.
Entre las novedades introducidas por el presente Decreto en relación a la regulación precedente, caben destacar las referidas a la posibilidad de celebración de sesiones en cualquier lugar del territorio aragonés, la promoción de una representación equilibrada entre hombres y mujeres, la lógica actualización en los componentes del órgano, la generalización de la figura de los suplentes y el impulso al empleo de medio electrónicos, que llegan hasta la posibilidad de celebrar reuniones por vía telemática. A su vez, y en relación a las competencias que corresponden a dicho órgano, el Decreto, enumera en preceptos separados las relativas a la ordenación del territorio, de las de otros sectores normativos.
Finalmente, destacar, que el Consejo deberá constituirse en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta entonces, el órgano actualmente en funcionamiento con esa misma denominación, conservará su composición y ejercerá las competencias que tiene atribuidas por la legislación sectorial, siendo sus resoluciones susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Aragón. Una vez constituido el nuevo Consejo, los procedimientos pendientes de resolución, se regirán por el nuevo Reglamento, siempre que se correspondan a materias de la competencia que la nueva legislación atribuye al propio Consejo.
Entrada en vigor:
21 de julio de 2010.
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto de la Diputación General de Aragón 216/1993, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.