<\/p>\n

A fin de precisar dicha definici\u00f3n, el presente Reglamento especifica que abarca tambi\u00e9n los productos hemoderivados obtenidos mediante el tratamiento t\u00e9rmico de fracciones de sangre con arreglo al anexo VII, cap\u00edtulo II, y destinados al consumo animal o a su utilizaci\u00f3n como abonos org\u00e1nicos.<\/p>\n

Los requisitos espec\u00edficos aplicables a las prote\u00ednas animales transformadas de mam\u00edferos figuran en el anexo VII, cap\u00edtulo II, del Reglamento (CE) 1774\/2002. Para tener en cuenta la nueva definici\u00f3n de harina de sangre del anexo I de ese Reglamento, deben modificarse los requisitos de tratamiento establecidos en la letra A, punto 1, del mencionado cap\u00edtulo.<\/p>\n

El anexo V del Reglamento (CE) 1774\/2002 establece que los subproductos animales deben transformarse en un lugar distinto del lugar de recogida, a no ser que la transformaci\u00f3n se lleve a cabo en un edificio totalmente separado. Tambi\u00e9n prev\u00e9 que puede autorizarse la transformaci\u00f3n de subproductos animales procedentes del mismo lugar en plantas de transformaci\u00f3n unidas a un matadero mediante un sistema transportador a condici\u00f3n de que se cumplan determinados requisitos.<\/p>\n

Entrada en vigor.<\/span><\/p>\n

El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Subproductos animales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-4","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-11 13:46:54","post_modified_gmt":"2012-02-11 11:46:54","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=299","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

5 August 2008

Current Legislation European Union

Legislación al día. Subproductos animales

Reglamento (CE) 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE 207, de 5 de Agosto de 2008)

El Reglamento (CE) 1774/2002 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales y la puesta en el mercado de tales productos.

Objeto.

El Reglamento 777/2008, lleva a cabo la modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002.

El anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002 incluye una definición de harina de sangre.

A fin de precisar dicha definición, el presente Reglamento especifica que abarca también los productos hemoderivados obtenidos mediante el tratamiento térmico de fracciones de sangre con arreglo al anexo VII, capítulo II, y destinados al consumo animal o a su utilización como abonos orgánicos.

Los requisitos específicos aplicables a las proteínas animales transformadas de mamíferos figuran en el anexo VII, capítulo II, del Reglamento (CE) 1774/2002. Para tener en cuenta la nueva definición de harina de sangre del anexo I de ese Reglamento, deben modificarse los requisitos de tratamiento establecidos en la letra A, punto 1, del mencionado capítulo.

El anexo V del Reglamento (CE) 1774/2002 establece que los subproductos animales deben transformarse en un lugar distinto del lugar de recogida, a no ser que la transformación se lleve a cabo en un edificio totalmente separado. También prevé que puede autorizarse la transformación de subproductos animales procedentes del mismo lugar en plantas de transformación unidas a un matadero mediante un sistema transportador a condición de que se cumplan determinados requisitos.

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.