18 March 2025

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Planificación hidrológica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 17991/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17991

Palabras clave: Infraestructuras hidráulicas. Planificación hidrológica. Principio de legalidad. Seguridad jurídica.

Resumen:

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto en el caso de autos es la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua del 5 de diciembre de 2020, que aprueba el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí. La recurrente, una particular propietaria de terrenos afectados, alega que la resolución vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que no se justificaron adecuadamente las razones para optar por la agrupación de vertidos en lugar de construir estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en cada municipio. Argumenta que la Administración se apartó de un acuerdo previo de 2010 que declaraba de interés la construcción de EDAR y colectores en Lentejí y Otívar. La recurrente invoca los principios de buena fe y confianza legítima, según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 13.1 a) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, y el artículo 3 de la Ley 40/2015.

La Administración, por su parte, defiende que la decisión de agrupar los vertidos se tomó tras estudiar varias alternativas y que la solución elegida evita la contaminación de acuíferos y es compatible con la planificación hidrológica. La resolución impugnada se basa en la capacidad de la EDAR de Almuñecar para recibir los vertidos de los municipios afectados, confirmada por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical. La Administración argumenta que no hay arbitrariedad ni desviación de poder, y que los actos están motivados sin generar indefensión.

En primer lugar, la Sala acota la cuestión litigiosa y se centra en determinar si es legalmente correcto que, habiéndose previsto en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 la construcción de las EDAR y colectores en Lentegí y Otívar, se haya optado por un proyecto de “Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentegí” en mayo de 2018. La Dirección General de Infraestructuras del Agua aprobó este proyecto el 5 de diciembre de 2020.

La Sala determina que el proyecto de “Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí” de mayo de 2018, que figura en el expediente administrativo, fue justificado adecuadamente. El proyecto fue sometido a información pública en agosto de 2018, y aunque se formularon numerosas alegaciones, ninguna fue presentada por la recurrente. El proyecto, que consta de 1701 folios, incluye antecedentes, justificación de la solución adoptada, descripción de las obras, y un estudio ambiental. La Sala concluye que no se puede deducir que la solución adoptada sea arbitraria o que incurra en desviación de poder. No se justifica la alegada vulneración al principio de seguridad jurídica ni se sacrifica el principio de confianza legítima. La justificación de la alternativa elegida está contemplada en el proyecto, y no se ha aportado prueba que contradiga la solución adoptada. La falta de alegaciones por parte de la recurrente durante el trámite de información pública refuerza la desestimación de la demanda.

Destacamos los siguientes extractos:

“ (…) De entre las diferentes soluciones posibles para la agrupación de vertidos, y tras recopilación de múltiple información de la zona se fijó la solución óptima, proponiéndose en 2012 una alternativa que se caracteriza por una agrupación de los vertidos de Lentejí, Otívar y Jete y transporte hasta la EDAR de Almuñecar. En diciembre de 2016 se llega a una postura de consenso

Justificación de la solución adoptada. Durante 2016-2017 se adoptó por consenso la solución que aquí se desarrolla y fue propuesta por la Dirección de los Trabajos. Esta alternativa sigue las directrices de agrupar y transportar los vertidos desde los tres municipios hasta la EDAR de Almuñecar, con trazado de las conducciones proyectándose aprovechando los linderos de parcelas, caminos rurales y las servidumbres de carreteras.

En el apartado 4.1 del Proyecto se justifica la solución adoptada

Ciertamente en el listado de infraestructuras declaradas de interés de la Comunidad Autónoma en el Acuerdo del Consejo de Gobierno en materia de saneamiento y depuración figura: EDAR y colectores en Ítrabo y Jete y EDAR y Colectores en Lentegí y Otívar. Tras la elaboración del anterior proyecto la solución adoptada, por estimarla la solución optima, la agrupación de los vertidos de Jentegí, Otívar y Jete y transporte hasta la EDAD de Almuñecar.

Se cuestiona la motivación y justificación del cambio de criterio.

Debe ponerse de manifiesto que en los Antecedentes de la resolución recurrida se pone de manifiesto que en agosto de 2018 el proyecto de supervisión y aprobación fue sometido a información pública, formulándose numerosas alegaciones, ninguna de la hoy recurrente.

El proyecto de 2018, que figura en el expediente administrativo y consta de 1701 folios, contiene entre sus apartados los antecedentes del proyecto, su objeto, la justificación de la solución adoptada, la descripción delas obras, el estudio ambiental y gestión de residuos de construcción y demolición, entre otros apartados.

Se ha practicado prueba testifical de técnicos que, bien participaron en el equipo redactor o supervisaron el mismo, interviniendo de alguna forma en los trabajos previos, que dieron testimonio de las alternativas que se plantearon, aunque sus testimonios no clarifican la cuestión de las alternativas.

En el proyecto se describen las características de los colectores Lentegí-Otívar y Otívar-Jete y se deja constancia del Estudio Ambiental llevado a cabo. La justificación de la alternativa elegida ha de venir contemplada en el propio proyecto citado y del mismo no puede deducirse que la solución finalmente adoptada sea arbitraria y menos que incurra en desviación de poder. No se justifica la alegada vulneración al principio de seguridad jurídica, ni puede afirmarse que la parte demandante haya visto sacrificado el principio de confianza legítima, con fundamento en la expectativa de que en su día se aprobara el proyecto de construcción de la Agrupación de Vertidos de Jete, Otívar y Lentejí, como tampoco puede aplicarse el principio de buena fe.

La justificación de las razones de la alternativa elegida pueden encontrarse en el proyecto que sirvió de base a la resolución recurrida y no se ha aportado prueba que contradiga la solución adoptada, ni que la misma sea arbitraria, o que existan otras alternativas más favorables, máxime cuando no se formularon alegaciones cuando el proyecto se sometió a información pública. Para enervar la justificación de la solución adoptada por la Administración de la Junta de Andalucía para la agrupación de vertidos hubiera sido, en su caso, necesario haber aportado algún medio de prueba que la desvirtuara, lo que no ha ocurrido, tampoco con las testificales practicadas, lo que conduce a la desestimación de la demanda”.

Comentario de la Autora:

El caso de autos ha sido muy controvertido y la prensa se ha hecho eco de las preocupaciones expresadas sobre la gestión de infraestructuras y el impacto ambiental en la región. Las expropiaciones para llevar las aguas residuales de Lentegí, Otívar y Jete a la depuradora de Almuñecar, han contado con la oposición de IU Podemos Almuñécar, lo cual pone de relieve la importancia de que las decisiones sobre infraestructuras hidráulicas sean transparentes y estén justificadas, considerando tanto el impacto ambiental como los derechos de los propietarios afectados.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 17991/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de noviembre de 2024.

Enlaces de interés: Granada Hoy (10/11/2022). “Denuncian la expropiación de terrenos para llevar a Almuñécar las aguas residuales de Lentegí, Otívar y Jete”.

IU-Podemos Almuñécar (10/11/2022). Nota de Prensa: “IU Podemos Almuñécar denuncia las expropiaciones para traer las aguas residuales de Lentegí, Otívar y Jete a la depuradora”.