12 February 2025

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Legislación al día. Unión Europea. Aguas residuales y urbanas

Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de aguas residuales y urbanas

Autora:  Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid

Palabras clave: Aguas residuales. Depuración. Neutralidad. Circularidad. Responsabilidad ampliada.

Resumen:

La Unión Europea vuelve a modificar su Directiva 91/271/CEE, esta vez con mayor ambición, de forma que refunde todo su contenido en un nuevo texto, el que ofrece la Directiva 2024/3019.

La Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas del año 91 unificó las medidas que los Estados miembros debían adoptar para garantizar que las aguas residuales urbanas recibiesen un tratamiento adecuado antes de su vertido, lo cual ha arrojado desde entonces buenos resultados y una mejora constatable en la calidad y uso posterior de las aguas residuales. Con la presente Directiva, de finales de 2024, la Unión Europea decide que es el momento de ir un paso más allá y elevar la ambición de las medidas y objetivos a alcanzar a través de este tratamiento de aguas residuales. Lo hace por medio de esta norma en la que se reúnen todos los grandes hitos medioambientales actuales marcados por la Unión Europea: protección del medio ambiente, sostenibilidad, mitigación, restauración de ecosistemas urbanos, planificación, reducción de emisiones, neutralidad, digitalización… todo ello bajo lo que denomina el enfoque de “Una salud”, el cual tiene por objeto equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas.

En este sentido, y en garantía de esa salud, la nueva norma pretende elevar los requisitos de calidad de estas aguas y garantizar su reutilización adecuada y segura para las personas y el medio ambiente. En pro de esa salud, el acceso de todos a un bien esencial para la vida como es este queda bajo esta nueva norma garantizado también para colectivos vulnerables y marginados (art. 19).

La nueva Directiva está compuesta por 35 disposiciones, frente a las 20 de la versión anterior, y 8 anexos; si bien entró en vigor a los veinte días de su publicación, el plazo de transposición finaliza, con carácter general, en el año 2027.

La nueva versión de la Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas endurece las obligaciones que deben cumplir los Estados miembros. En primer lugar, amplía en su art. 3 la obligación de contar con sistemas de colectores para las aguas residuales urbanas a todas las poblaciones de un mínimo de 2000 habitantes equivalentes (h-e, manteniendo el concepto de 1 habitante equivalente que tenía recogido hasta ahora), cuando en la Directiva del año 91 la referencia se situaba en los 15.000 h-e. Es más, extiende esa obligación incluso a las poblaciones de mínimo 1000 h-e, pero menos de 2000, otorgándoles eso sí un plazo mayor, que sitúa en 2035. No obstante, los plazos previstos por la Directiva de 2024 podrían verse ampliados o matizados según la situación de partida de cada población, conforme establece este mismo artículo.

Si la instalación de sistemas de colectores en esas poblaciones de 1000 a 2000 h-e no es viable técnica o económicamente o no aporta mejoras reales en la protección del medio ambiente o la salud humana la Directiva permite, en su lugar, la instalación de sistemas individuales de recogida, almacenamiento y, en su caso, de tratamiento de las aguas residuales urbanas, (art. 4). Estos sistemas individuales alternativos deberán estar debidamente registrados y controlados por la autoridad que determine cada Estado, la cual deberá velar, entre otras cosas, porque alcancen el mismo nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana que los tratamientos secundario y terciario previstos después. La norma otorga tal relevancia a la instalación de estos sistemas de tratamiento que habilita a la Comisión Europea a adoptar actos de ejecución a fin de especificar los requisitos mínimos adecuados necesarios para alcanzar los objetivos establecidos, como hace también en otros casos.

Otra novedad se encuentra en los Planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas (art. 5) que deberán aprobar los Estados, a más tardar en diciembre de 2033, para las áreas de drenaje de las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 100.000 h-e, planes que deberán revisarse cada seis años. Dentro de estas obligaciones de planificación que impone la Directiva, y en relación con los resultados que ofrezcan los Planes Hidrológicos de cada cuenca, amplía la atención que deben procurar los Estados en materia de tratamiento de aguas residuales a aquellas procedentes del desbordamiento de las aguas de tormenta o de la escorrentía de aguas contaminadas. Sobre estas aguas, cada Estado debe incorporar a los planes integrados una lista de las aglomeraciones urbanas de entre 10.000 y 100.000 h-e en las que, teniendo en cuenta los datos históricos, la modelización y las proyecciones climáticas más avanzadas, incluidas las variaciones estacionales, así como las presiones antropogénicas y la evaluación de impacto realizada en el marco del plan hidrológico de cuenca, se cumplan condiciones peligrosas para la protección de la salud humana o medioambiental en relación con esas aguas de desbordamiento o escorrentía.

La Directiva de 2024 mantiene las obligaciones de tratamiento secundario a las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores antes de verterse (art. 6), pero las extiende a las poblaciones de mínimo 2.000 h-e, frente a los 15.000 h-e previstos en la versión anterior; la obligación alcanza incluso a las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 1.000 h-e, pero menos de 2.000 h-e, aunque con mayores márgenes de tiempo o matices, como establecía en el caso de la instalación de sistemas de colectores o sistemas individuales antes expuestos.

La principal novedad en este punto se encuentra en los artículos 7 y 8 que refuerzan estas exigencias diseñando tratamientos terciarios (art. 7) y cuaternarios (art. 8) para estas aguas.

El tratamiento terciario debe aplicarse a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 150.000 h-e, ya que estas instalaciones representan una importante fuente persistente de vertido de nitrógeno y fósforo. El tratamiento terciario también debe ser obligatorio en aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10.000 h-e que vierten en zonas propensas a la eutrofización o en riesgo de ella.

Asimismo, sobre el tratamiento cuaternario, en los considerandos de la norma (considerando 18) se explica que «debe introducirse un tratamiento cuaternario, a fin de garantizar la eliminación de un amplio abanico de los microcontaminantes restantes de las aguas residuales urbanas. (…) El tratamiento cuaternario debe aplicarse sobre la base del principio de cautela en combinación con un enfoque basado en el riesgo. Por lo tanto, todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 150.000 h-e deben proporcionar este tratamiento, instando a los Estados miembros a que otorguen prioridad a las inversiones necesarias para implantarlo. (…)». Se extiende esta costosa obligación de tratamiento cuaternario, salvo excepciones demostrables, a las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10.000 h-e, si las masas de agua receptoras de esas aguas se destinan a usos determinados, como la extracción de agua potable, la producción de moluscos o aguas de baño.

Debido al elevadísimo coste económico que supondrá la infraestructura necesaria para aplicar estos nuevos tratamientos para los Estados y sus ciudadanos, la Directiva amplía a 2045 la fecha límite para cumplir en su totalidad con estas obligaciones.

Dado que el destino principal de estas aguas es su reutilización, conviene apuntar ahora las excepciones al régimen general dispuestas en el art. 15 cuando esas aguas residuales tratadas se reutilicen para el riego agrícola. La reutilización del agua para el riego agrícola debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/741, que es el que indica los nutrientes contenidos en las aguas residuales urbanas que pueden ser útiles en los casos en que las aguas residuales urbanas tratadas se reutilicen en la agricultura.

En este sentido, destaca también la gestión impuesta sobre los vertidos de aguas residuales no domésticas en colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas (art. 14). Estos deberán ser sometidos a regulaciones específicas y autorizaciones previas; siempre que se garanticen los requisitos de calidad del agua establecidos por la normativa y se escuche a los operadores de los sistemas de colectores y de las instalaciones de tratamiento. Esta misma reutilización o utilización circular se plantea también sobre as aguas residuales no domésticas biodegradables (art. 16). Dentro de esa circularidad aplicada a las aguas restauradas destaca asimismo la valorización de lodos y su gestión conforme a la jerarquía de residuos (art. 20).

En esta gestión y reutilización de aguas residuales, el art. 12 procura garantizar una cooperación transfronteriza adecuada que coordine con rapidez a los Estados involucrados ante un daño o afectación ambiental en el territorio de uno de ellos causado por vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de otro Estado miembro.

Todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y de los sistemas de colectores en funcionamiento deberán ser sometidas, cada cuatro años, a auditorías energéticas con el fin de avanzar en su sostenibilidad hasta alcanzar su neutralidad energética en los plazos señalados en la Directiva (art. 11 y art. 13).

Una parte importante del coste de implementar esos nuevos tratamientos, especialmente el cuaternario, pretende cubrirse a través de otro punto tan novedoso como polémico de esta Directiva: un sistema de responsabilidad ampliada del productor aplicado únicamente sobre los residuos generados por las empresas farmacéuticas y cosméticas, de importantes beneficios, tal y como recoge la norma en los arts. 9 y 10.

Por lo demás, la Directiva de 2024 refuerza los sistemas de vigilancia de estas aguas que debe establecer cada Estado miembro (art. 17), de los riesgos asociados a su gestión, tratamiento y reutilización (art. 18) y medidas de control adecuadas (arts. 21 y 22). Asimismo, estos Estados deben garantizas las correspondientes garantías de transparencia, información (art. 24) y acceso a la justicia (art.25) habituales.

Documento adjunto: Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de aguas residuales y urbanas