24 January 2025

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Actualidad al día. Extremadura. Contaminación por nitratos

Extremadura aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 241, de fecha 13 de diciembre de 2024

Palabras clave: Contaminación. Nitratos. Zonas vulnerables. Contaminación difusa. Agricultura.

Resumen:

Para proteger la calidad de las aguas subterráneas y superficiales en zonas vulnerables es de vital importancia tareas como la prevención y la reducción de la contaminación por nitratos a través de la implementación de medidas de tipo agroambiental.

El incremento de las concentraciones de nitratos tanto en las aguas superficiales como en las subterráneas, cobra especial interés debido a su posible efecto nocivo en la salud cuando se trate de agua de consumo humano y a la alteración que produce en el ecosistema acuático.

Desde un punto de vista institucional, la Comisión Europea publicó en diciembre de 1991 la Directiva del Consejo 91/676/CEE rela­tiva a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. La trasposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico interior se produjo mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En Extremadura se aprobó un programa de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario en las zonas designadas como vulnerables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y el anexo III de la Directiva 91/676/CEE y en el artículo 6 del Real Decreto 47/2022.

En la Orden de 7 de marzo de 2003 (DOE n.º 34, de 20 de marzo de 2003) se declaran las Zonas Vulnerables de la Comunidad Autónoma de Extremadura actualizada posteriormente en la Orden de 4 de marzo de 2019 (DOE n.º 52, de 15 de marzo de 2019). Las Zonas Vulnerables de Extremadura son:

— Vegas Bajas.

— Zona regable del canal del Zújar.

— Tierra de Barros.

Por su parte, al más alto Tribunal Europeo, cuyas decisiones tratan de armonizar la aplicación del derecho en el resto de tribunales en el ámbito europeo, ante circunstancias parecidas, en sentencia de 14 de marzo de 2024 (asunto C-576/22) declaró que la Comunidad Autónoma de Extremadura no contenía en su programa de actuación todas las medidas obligatorias.

La escasa eficacia del programa de actuación actual justifica las medidas del nuevo programa, de naturaleza compleja y muy técnica, que han tenido oportunidad de ser debidamente contrastadas en el procedimiento previo de evaluación ambiental.

Con esta nueva Orden, se procede a aprobar un nuevo programa de actuación con la pretensión de regular unas buenas prácticas agrícolas encaminadas a evitar el incremento de la contaminación por nitratos y reducir las emisiones agrícolas de gases de efecto invernadero y dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y corregir la vulneración declarada en la precitada resolución judicial.

Enlace web: Orden de 5 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura