Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 263, de 31 de octubre
Palabras clave: Aguas. Dominio Público Hidráulico. Aguas residuales. Certificaciones. Información. Normas de calidad. Embalses. Regadíos. Digitalización.
Resumen:
Para una gestión moderna, que promueva el uso sostenible y responsable de los recursos hídricos, siguiendo las premisas de la Directiva comunitaria 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, es necesario realizar un control de los usos del agua, que permita conocer el consumo real del agua captada de los ríos y acuíferos, así como de los vertidos de aguas residuales. Disponer de información detallada y actualizada de las aportaciones, caudales circulantes y los consumos de agua en cada momento es una imperiosa necesidad para la correcta gestión hídrica.
A lo largo de los últimos años, se ha ido avanzando en el control efectivo de los volúmenes de agua extraídos, y en su caso, retornados al dominio público hidráulico, estableciéndose la obligación de contar con sistemas de medición que permitan comprobar y controlar los caudales utilizados. De entre los estudios y análisis realizados, destaca el Informe de fiscalización sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y de prevención y extinción de incendios forestales del ejercicio 2018, realizado por el Tribunal de Cuentas.
Esta problemática ha sido reflejada en el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, y que impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua.
En este contexto, la presente Orden viene a sustituir al desarrollo que se realizó a través de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que fue pionera en la regulación de los sistemas para realizar un control efectivo de los volúmenes de agua utilizados, retornados y vertidos al dominio público hidráulico. Esta Orden promueve la digitalización y transmisión electrónica de la información sobre consumos de agua y vertidos de aguas residuales a las Confederaciones Hidrográficas, eliminando, como norma general, la necesidad de anotar en libros en papel los consumos, y sustituyéndolos por envío de información en ficheros de intercambio digital a los organismos de cuenca.
Al efecto, desarrolla el diseño técnico de los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos y establece las periodicidades de envío de la citada información a las Confederaciones Hidrográficas, bien de forma periódica o incluso en tiempo real para los grandes aprovechamientos de agua asociados, como norma general, a importantes infraestructuras hidráulicas.
Con carácter general, esta transmisión será electrónica para todos los aprovechamientos en los que sean titulares de los mismos las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Los titulares de aprovechamientos de aguas que incorporen una presa con embalse deberán disponer de sistemas de medición que garanticen el cumplimiento de los requisitos de información hidrológica establecidos en su correspondiente concesión, debiendo comunícaselos al organismo de cuenca de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Del mismo modo, las personas físicas, normalmente titulares de pequeños aprovechamientos de agua, subterránea en la mayor parte de los casos, podrán elegir comunicarse con los organismos de cuenca a través de medios electrónicos, si bien, en todo caso, deberán cumplir los requisitos de información establecidos en la presente orden.
Asimismo, la presente orden desarrolla, en materia de vertidos, el artículo 252 bis del RDPH, control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico.
En materia de vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, la presente orden exige que se doten de elementos de control que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos, de acuerdo con los artículos 259 y siguientes y el anexo XI del RDPH.
Los ficheros electrónicos de intercambio de datos normalizados y la elaboración de protocolos y guías de desarrollo técnico se elaborarán de acuerdo con los criterios y recomendaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica.
En este sentido, es de destacar que las labores de control e inspección de los sistemas instalados por los titulares de los aprovechamientos o vertidos corresponde al personal funcionario de los distintos organismos de cuenca, tanto en su primera implantación como en cualquier momento que se estime necesario.
“El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad”.
El capítulo II regula el control electrónico de las captaciones de los aprovechamientos de dominio público hidráulico.
El capítulo III estable el control y seguimiento de los retornos de regadío. En cumplimiento del artículo 253 ter del RDPH, el organismo de cuenca podrá establecer la necesidad de disponer, en los puntos de retorno de regadíos inventariados, y por parte del titular del aprovechamiento, de un plan de vigilancia que permita el control efectivo de los caudales de agua retornados al dominio público hidráulico, así como el enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento. El plan de vigilancia se complementará con la toma de muestras puntuales y el análisis, a través de ECAH, del contenido en nitratos, fosfatos y plaguicidas de las aguas retornadas con una periodicidad, al menos mensual durante la campaña de riego, y adaptada en todo caso al tipo de cultivo y a la variabilidad de estos durante la campaña de riego.
En el capítulo IV se determinan las categorías de los sistemas de control de los volúmenes vertidos autorizados; los requisitos técnicos; y las frecuencias de envío de información a los organismos de cuenca en sistemas de control de los vertidos de agua residual.
Otros capítulos:
Capítulo V Prescripciones comunes a todas las instalaciones.
Capítulo VI Otras especificaciones sobre control efectivo de volúmenes.
Capítulo VII Comprobación, certificación, alteraciones de los sistemas de medición y régimen sancionador.
Se destacan: Disposición adicional primera. Control efectivo de caudales en las comunidades de usuarios. Disposición adicional segunda. Labores de inspección llevadas a cabo por los titulares y comunidades de usuarios. Disposición transitoria primera. Adaptación de los sistemas de control volumétrico en los aprovechamientos de agua y vertidos existentes. Disposición transitoria segunda. Control y seguimiento de los retornos de regadío.
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2024.
Normas afectadas: Queda derogada la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
Enlace web: Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico