12 November 2024

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Ordenación del territorio. Evaluación ambiental estratégica. Vías pecuarias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2. Ponente: Marta Rosa López Velasco)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 11411/2024 – ECLI: ES:TSJAND:2024:11411

Palabras clave: Ordenación del territorio. Evaluación ambiental estratégica. Vías pecuarias. Embalses. Protección del medio ambiente.

Resumen:

El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de varias resoluciones administrativas relacionadas con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla) por parte de una federación ecologista.

La recurrente alega los siguientes motivos de impugnación: en primer lugar, que los acuerdos impugnados no sometieron los planes a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) conforme a la Directiva 2001/42/CE y la Ley 21/2013, sino que se realizó una asimilación incorrecta del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En segundo lugar, que no se previó la modificación de trazado de vías pecuarias conforme al artículo 12 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. En tercer lugar, la reducción injustificada de la protección del embalse de La Puebla de Cazalla y del Complejo Serrano El Pinalejo, establecida en las Normas Subsidiarias de 1996.

La Administración demandada y la codemandada presentan las siguientes defensas se oponen a las meritadas pretensiones.

El Tribunal resuelve como sigue. Respecto al trámite de evaluación ambiental, considera que no se cumplió con la preceptiva EAE, destacando la importancia de la EAE como instrumento de prevención y su independencia de otros procedimientos ambientales. En el caso de autos, se trató de convertir un precedente Estudio de Impacto Ambiental en Estudio Ambiental Estratégico. Esta actuación es inadmisible en base al artículo 13 de la Ley 21/2013, que, si bien permite (ocasionalmente) incorporar trámites y actos administrativos de EAE en otros procedimientos de evaluación ambiental, no lo autoriza a la inversa, es decir, del procedimiento de EIA al de EAE.

Dado que la falta de EAE justifica la nulidad de las resoluciones impugnadas, la Sala no entra a valorar la cuestión de las vías pecuarias ni la reducción de protección ambiental del embalse.

Consecuentemente, la Sala determina que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Pues bien, este planteamiento, conocido por la Administración Autonómica que se ha allanado al recurso, es aplicable al caso que nos ocupa, dado el proceder de la Administración atendido el tenor del documento complementario de Evaluación Ambiental Estratégica y los tramites seguidos, de los que no resulta el acuerdo de inicio, las consultas previas y, como se alegaba en la demanda y no se ha controvertido propiamente, la determinación del alcance del Estudio Ambiental Estratégico, a los efectos pretendidos, no fue realizado con los contenidos exigidos por la Directiva y la normativa aplicables. En este sentido, como en última instancia alega la recurrente, lo que se aprecia es una superposición de lo que es una previsión de un procedimiento para subsanar posibles incorrecciones para modificar un EIA no siguiéndose el procedimiento de la EAE.

Y es que como igualmente señalamos en la sentencia de 18 de enero de 2019 recurso 613/16, en el que igualmente se acude a un mecanismo parecido al de autos de adendas por el que, en última instancia, se pretende convertir sostener la conversión o subsanación de un precedente Estudio de Impacto Ambiental (EIA)en Estudio Ambiental Estratégico (EAE) no cabe admitir este proceder pues el art. 13 de la Ley 21/2013 permite incorporar trámites y actos administrativos de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, en ciertos casos, lo que implícitamente excluye que los de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pasen a un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, es decir el proceso inverso.

No cabe asimismo desatender que, como alega la recurrente, en fecha 18 de junio de 2015 la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, resuelve la sujeción al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental modificada por el Decreto Ley 3/20015, de 3 de marzo señalando la referida resolución en su parte dispositiva: (…)”.

“(…) Pues bien ni en la denominación ni el contenido cabe apreciar el cumplimiento de las exigencias del procedimiento de Estudio Ambiental Estratégico.

Como señalamos en la Sentencia de esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2020 en un caso similar en que, igualmente, el estudio y la formulación de las alternativas se realizaron de forma tardía ello comporta que “no se cumplió con la finalidad institucional justificadora, de la evaluación ambiental estratégica, que no es otra, que la de anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente. Ha de reiterarse que la evaluación ambiental estratégica, tiende a dotar de consistencia la decisión, desde el punto de vista medio ambiental, dentro del procedimiento de decisión de planeamiento. La iniciación del plan debe contar con la evaluación ambiental estratégica previa , lo que no ha ocurrido en el supuesto presente, pues la evaluación de las alternativas queda en palabras de la sentencia de30 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo <<gravemente debilitada, al venir determinada forzosamente por situaciones de hecho anteriores sobre las que la evaluación estratégica no podría intervenir preventivamente, ni tampoco conjurar sus eventuales riesgos para el medio ambiente>> por lo que igualmente procede la estimación del recurso .

En la lógica del sistema de Evaluación Ambiental Estratégica, el análisis de las alternativas de ordenación debe realizarse en las etapas iniciales del proceso de formulación del instrumento de planeamiento urbanístico, puesto que analizarían los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del planeamiento urbanístico mediante un estudio comparativo de las alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables y justificarse la decisión de la alternativa seleccionada.

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala y Sección sentencias de esta Sala y Sección de 13 de febrero de 2020 ( recurso 87/2017), de 5 de marzo de 2020 ( recursos 82 y 162/2017 ) y 2 de julio de 2020 ( recurso141/2017 ) .”

En suma, este proceder no permite apreciar la adecuada tramitación de la preceptiva EAE lo que conlleva necesariamente la estimación del recurso y la anulación de la disposición sin que sea preciso examinar las restantes cuestiones (especialmente en lo que se refiere al planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad en cuanto de ello no depende la resolución del litigio)”.

Comentario de la Autora:

El pronunciamiento que traemos a colación subraya la importancia de la EAE como un instrumento esencial para la protección del medio ambiente en la planificación urbanística., que debe integrarse desde el inicio en la toma de decisiones de planes y programas públicos. La Sala, reafirma que la EAE no puede ser sustituida por una EIA y debe cumplir con los requisitos específicos y los procedimientos detallados en la normativa aplicable.

El caso de autos aborda la protección de espacios naturales específicos, como el embalse de La Puebla de Cazalla y el Complejo Serrano El Pinalejo, subrayando la importancia de mantener y, en su caso, ampliar las medidas de protección ambiental en los planes urbanísticos, destacando la responsabilidad de las autoridades en la promoción de un desarrollo sostenible y compatible con la conservación del entorno natural.

Enlace: STSJ AND 11411/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de junio de 2024