10 July 2024

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al Día. Castilla y León. Medidas tributarias, financieras y administrativas

Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL n. 92, de 14 de mayo de 2024

Palabras clave: Bienes comunales. Aprovechamientos. Ordenación del territorio. Planes y proyectos regionales. Urbanismo. Montes. Concentración forestal. Entidades Selvícolas de Colaboración. Agricultura. Concentración parcelaria. Planes de gestión Red Natura. Prevención Ambiental. Caza. Pesca.

Resumen:

Como habitualmente sucede con este tipo de leyes que acompañan a la de presupuestos generales, se introducen modificaciones en otras normas. Simplemente vamos a referirnos a las que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.

-El artículo 11 modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, incorporando una nueva disposición adicional. Con esta modificación se especifica y concreta el régimen jurídico del acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales regulados en el artículo 106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los expedientes de acotamiento sobre bienes comunales que se realicen por las entidades locales de Castilla y León, y, por otra, su procedimiento, estableciendo los trámites y actos necesarios para su tramitación.

En esta estela, la evolución de la realidad social y económica, que afecta de forma particular al medio rural, junto con la conciencia ciudadana del cuidado del medio ambiente precisan desarrollar por la Comunidad Autónoma la normativa que regula el régimen de acotamiento de los bienes comunales para adaptarlos y dar respuesta a esta nueva realidad, haciendo compatibles las necesidades sociales y medioambientales con su explotación.

– Se modifican levemente cuatro artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes y proyectos regionales, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad.

La oportunidad de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los procesos de inversión empresarial. Por otro lado, se pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por razón de la materia objeto del plan o proyecto regional.

– Se modifican cuatro artículos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: en primer lugar, se modifica el artículo 25 para eliminar una duplicidad burocrática, con repetición de trámites, que se da en el procedimiento de autorización de obras públicas e infraestructuras cuando están sometidas también a la legislación de evaluación ambiental.

En segundo lugar, la modificación del artículo 99 simplemente se hace eco de la modificación simultánea de la Ley de Prevención Ambiental, que permite, como excepción, el adelanto de la licencia urbanística respecto de la autorización o licencia ambiental en los supuestos de modificación de dichos instrumentos, y cuando la actividad se encuentre en un polígono industrial.

En tercer lugar, el artículo 145 se modifica con el objetivo de compaginar las obligadas exigencias de publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos con la derivada de la protección de datos personales.

Y, por último, se habilita un nuevo cauce de colaboración público privada para aliviar la carga burocrática que pesa sobre las administraciones, con repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad.

– Se modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León; regulando el procedimiento para concentración de fincas forestales, solucionando el vacío normativo al respecto; regulando las Entidades Selvícolas de Colaboración, mecanismos de colaboración público-privada con la finalidad de promover una mayor movilización de los aprovechamientos forestales y la implantación generalizada de los principios de la gestión forestal sostenible; y modificando el artículo 104 bis para clarificar su redacción y añadir un nuevo apartado para salvaguardar el cumplimiento de las externalidades o funciones de los montes y por tanto el beneficio que estos representan para el conjunto social.

-Se modifica la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, eliminando el requisito de su desarrollo mediante órdenes con periodicidad anual, que resulta innecesaria si no se requieren cambios regulatorios sustantivos. Asimismo, se redenomina el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos y se regula su procedimiento de aprobación. Por otro lado, se propone excluir a las competiciones y entrenamientos deportivos que sean organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting de las limitaciones generales establecidas en cuanto al número máximo de cañas a utilizar por cada pescador, para que tales eventos se puedan llevar a cabo en las mismas condiciones que en el resto de las comunidades autónomas y países.

– Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, con un doble objetivo. Por un lado, se modifica su título para adecuarlo a su contenido, diferenciando el objeto y la finalidad de la concentración parcelaria. Por otro lado, se contemplan los supuestos dentro de la figura de las concentraciones parcelarias, en los que, excepcionalmente, la concentración pueda incluir terrenos que, si bien no exclusivamente, sí sean en su mayor parte de naturaleza forestal, siempre que se realice con un interés agrario de especial relevancia que lo justifique, y así se acredite.

-Se modifica la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León para permitir a los planes de gestión Red Natura determinar qué parte de un espacio Red Natura debe recibir la categoría de suelo rústico con protección natural, y para evitar incoherencias en la regulación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales que afectan a varias comunidades autónomas.

-Se modifica el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fundamento en la experiencia de su aplicación, y con el objetivo de adaptarse a los criterios jurisprudenciales, agilizar el proceso de implantación de empresas, flexibilizar el ejercicio de las competencias administrativas y evitar dudas interpretativas y discordancias con la legislación básica. La aprobación de estas modificaciones se justifica en la importancia de los nuevos proyectos de actividades ganaderas y de generación de energía renovable que se están promoviendo en la Comunidad, que requieren un marco de tramitación ágil, flexible, uniforme y coordinado con los mecanismos de control ambiental aplicable, todo ello con evidentes repercusiones sobre el empleo y con importantes efectos positivos sobre la fijación de población en el medio rural. A tal efecto se da nueva redacción a los artículos 19, 45, 52, 62 y 74, a la disposición final segunda y a los anexos II y III, y se añade la disposición transitoria tercera.

– Se modifican seis artículos y el Anexo II de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, para introducir varios ajustes de carácter técnico y jurídico en casos en los que la aplicación de la norma ha generado incertidumbre y, en el caso concreto del artículo 69, dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado. A tal efecto se da nueva redacción a los artículos 25, 26, 30, 69, 76 y 84 y al Anexo II.

Entrada en vigor: La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de que los apartados 1, 2 y 4 del artículo 1 de la ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2024.

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado “Resumen”.

Enlace web: Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas