6 February 2024

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Aragón. Autorizaciones y licencias. Turismo. Declaración de Impacto Ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de octubre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 1292/2023 – ECLI:ES:TSJAR:2023:1292

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Biodiversidad. Declaración de impacto ambiental. Turismo sostenible.

Resumen:

Una mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la reclamación administrativa presentada en la que solicitaba al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca del Gobierno de Aragón a fin de que dicho órgano declarase, reconociese, validara y/o confirmara la autorización administrativa obtenida por la reclamante en 2017 para ejercer la actividad de Helibike para la, entre otras, ruta denominada “Punta Suelza”-Bielsa”. La actividad Helibike hace referencia al traslado por helicóptero de ciclistas a zonas de alta montaña para su descenso. Por ejemplo, Punta Suelza, en el pirineo aragonés tiene una altitud de 2.972 metros.

En el expediente de tramitación de la autorización obtenida en 2017, constaban tres informes, dos de ellos declarando la compatibilidad, y un tercero en el que se acordaba realizar un informe de afecciones sobre Red Natura de la actividad. En cualquier caso, la autorización fue concedida en octubre de 2017, sin determinar fecha o plazo para el ejercicio de la actividad.

En 2018 se solicitó por la misma empresa y actividad nueva autorización (la Sala intuye que esta segunda solicitud respondería a indicaciones de la propia administración), en cuya tramitación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón determinó la necesidad de que la nueva solicitud se sometiese a procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. A partir de este hito comenzó la diatriba jurídica que desembocó en la petición de confirmación de la autorización concedida en 2017, la cual la administración autonómica se negaba a reconocer.

La Sala, a falta de una mayor concreción normativa, reconduce la autorización de 2017 al régimen de la declaración responsable sin fijar periodo o necesidad de renovación. De este modo, considera válida la autorización de 2017, señalando que si la administración quisiese revocarla debería haber procedido a su revisión de oficio o a su revisión para ajustarla a algún tipo de nueva normativa.

En consecuencia, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la vigencia de la autorización administrativa obtenida por la mercantil para ejercer la actividad de Helibike.

Destacamos los siguientes extractos:

“Se concedió autorización para la realización de la actividad de helibike en cuatro rutas, habiéndose desarrollado sólo en Punta Suelza-Bielsa, hito 8. Se sometió a condicionantes, pero no se estableció un periodo. Hay que partir, previamente, de la norma que estaba vigente, y que parece que no fue objeto de consideración al darse la primera solicitud, pues no se hizo la más mínima referencia a la misma, el DL 1/2016 de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. En la misma se estableció como regla general la declaración responsable, art. 26, que exigía, art. 26.2, a la administración, en tres meses, inscribir el acto, clausurar el establecimiento o prohibir la actividad por incumplimiento de la normativa o establecer las condiciones de ejercicio.

De hecho, ya en lo que se ha considerado solicitud se decía que se quería dar a conocer la actividad que se quería realizar “al objeto de que se nos informe sobre las licencias o autorizaciones que se requieran”, hito 4 del e.a Por ello, y aun cuando aún estaba vigente el Decreto 55/2008, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo, que sería derogado por el Decreto 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo, que entraría en vigor el 15-6-2021, parece que se aplicó ya un régimen más propio de la declaración responsable, dando una autorización sin fijar periodo o necesidad de renovación, y se hizo ya cumpliendo, al menos someramente, con la exigencia del art. 53.5 del DL 1/2016, que dice ” 5. Los planes o proyectos de centros de esquí y montaña, de pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas estarán sometidos, en todo caso, a evaluación ambiental o evaluación de impacto ambiental, según proceda, con las siguientes particularidades”, de ahí que se emitiesen diversos informes, y de conformidad con los mismos se fijó el periodo de la autorización, que no era el mismo en todas las rutas, sin que se indicase que cada año hubiese de revisarse el plazo, por ejemplo en función del momento efectivo de entrada da la primavera o de otros factores que afecten a la cría de las aves. Pues bien, con independencia de los motivos que llevasen a pedir una nueva autorización, quizá algún tipo de indicación por parte de la Administración, lo cierto es que seguía vigente dicha autorización, y ni se inició un procedimiento de revisión para ajustarla a algún tipo de normativa que hubiese cambiado la situación- por ejemplo alguna nueva exigencia de tipo medioambiental- ni se instó la revisión de oficio, por lo que no hay nada que justifique la negativa a reconocer la vigencia de la autorización de 2017, sin perjuicio de que si, efectivamente, se precisa ahora una evaluación de impacto ambiental, y siempre como consecuencia de algún cambio normativo, se exija la misma, y sin perjuicio de la continuidad de la autorización hasta nueva resolución. También es posible que se pueda instar la revisión de oficio, si se considera que no se debería haber concedido o que los informes ambientales no eran los exigidos, pero ello siguiendo el procedimiento establecido de los artículos 106 y ss. de la ley 39/2015. Lo que no cabe es declarar no vigente la autorización de 2017 sin que la misma estuviese sometida a un plazo, a un deber de renovación o fuese expresamente declarada nula. Por todo ello, procede estimar en su totalidad el recurso interpuesto, anular la resolución, llamada comunicación, recurrida, la orden que la confirma, y confirmar la vigencia de la autorización administrativa obtenida por ALTITUDERIDES en 2017 para ejercer la actividad de Helibike”.

Comentario del Autor:

Desde el punto de vista jurídico, asistimos a un ejemplo (en muchos casos inevitable) de cómo el derecho camina por detrás de la realidad. El ordenamiento jurídico se muestra incapaz de responder ante un fenómeno que, a priori, parece contar con trascendencia ambiental en forma de inmisiones sobre la fauna y el entorno. En este sentido, la administración reacciona de forma inadecuada en la búsqueda de proteger el medio ambiente, hasta el punto de dejar sin efecto una autorización sin uso de los mecanismos jurídicos correctos, tal y como señala la Sala en la sentencia examinada. De hecho, se intuye que la propia Sala “sugiere” la necesidad de existencia previa de una reforma normativa que ampare a futuro la revisión de la autorización de esta actividad.

A este respecto, la actividad de traslado en helicóptero a zonas de alta montaña y posterior descenso en bicicleta, parece implicar importantes perjuicios sobre el medio ambiente. En el caso y ámbito que nos ocupan, siguiendo a la Fundación Quebrantahuesos, los vuelos en helicóptero (sobre todo en los meses de verano con la época de cría) perturba al quebrantahuesos, la perdiz nival o el urogallo. Además, siguiendo esta misma fuente, el suelo y flora también sufren perjuicio en el descenso en bicicleta, ya que es necesario acondicionar los caminos, evitando irregularidades y erosionando el terreno.

Como se ha dicho, la sentencia legitima la autorización concedida para esta actividad, mostrando las vías para su revocación (revisión por cambio de normativa o revisión de oficio). En este sentido, téngase en cuenta que la administración autonómica se ha manifestado proclive a la aprobación de nueva normativa específica para su regulación, tal y como ejemplifica esta NOTICIA publicada en el periódico Heraldo de Aragón.

Enlace web: Sentencia STSJ AR 1292/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 5 de octubre de 2023.