Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 66, de 18 de marzo de 2023)
Palabras clave: Pesca marítima. Buques. Censos. Flota pesquera. Recursos pesqueros. Reservas marinas. Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Sostenibilidad. Licencias. Investigación científica. Instituto Español de Oceanografía. Procedimiento administrativo. Vedas. Acuicultura.
Resumen:
Dentro del amplio conjunto de actividades humanas que se desarrollan en la mar, la pesca destaca por ser garante de la seguridad alimentaria y desempeñar una función clave en la vertebración de las comunidades costeras. En España, la actividad pesquera, junto con sus operaciones vinculadas, ha desarrollado un conjunto de formas de vida, cultura, paisaje y tradiciones de gran relevancia.
El mantenimiento de esta actividad desde un enfoque ambiental, social y económicamente sostenible resulta esencial. Al efecto, la protección de la biodiversidad marina constituye un deber ineludible en cualquier sociedad.
Dentro del escenario internacional, la política pesquera común es un elemento esencial para la configuración de la regulación y la gestión pesquera española, cuya estructura normativa y enfoque como política pública viene determinado por los conceptos y normas europeos.
No puede ignorarse que España tiene un patrimonio marino inigualable, con aproximadamente 8.000 km de costa y una superficie de aguas marinas de más de un millón de km2. Asimismo, nos situamos en la frontera entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, lo cual confiere una gran complejidad y biodiversidad a nuestro medio marino.
En el ámbito nacional, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias del cambio climático sobre el sector pesquero, existen estrategias como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el cual tiene entre sus 18 ámbitos de aplicación; la pesca, la acuicultura y alimentación; las costas y el medio marino y la pesca continental.
Dentro de este marco, esta ley afianza el objetivo de la sostenibilidad, en consonancia con el nuevo marco de gobernanza de los océanos internacional y europeo. Sostenibilidad entendida desde los tres pilares básicos de la Política Pesquera Común, la sostenibilidad ambiental, económica y social. Se unen el enfoque ecosistémico y el principio de explotación conforme a un Rendimiento Máximo Sostenible, y el enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul.
Al tiempo, adecua su contenido a la evolución normativa acaecida desde la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, manteniendo sin embargo sus elementos esenciales. Este nuevo enfoque se fundamenta en una decidida vocación de unificación y armonización del disperso corpus normativo pesquero actual, como mecanismo para asegurar plenamente los principios de claridad y seguridad jurídica.
Así, en la cúspide normativa se situarán tres normas de rango legal, que vengan a sustituir paulatinamente a la actual regulación legal y que reflejen el enfoque tripartito que desde hace décadas se ha adoptado en sede comunitaria: gestión, control y comercialización.
En primer lugar, por consiguiente, aparecerá una regulación actualizada y sistemática de la actividad pesquera como elemento extractivo acompañado de las necesarias medidas de sostenibilidad, que se conectará con un marco legal en materia de investigación pesquera. Este primer bloque legal se complementará con un real decreto regulador de los caladeros nacionales.
En segundo lugar, aparecerá una norma que modernice las tareas de control e inspección, así como el régimen sancionador, para dar cumplida respuesta a las necesidades que la práctica, la evolución de la regulación europea y el progreso científico y técnico han traído.
En tercer lugar, una actualización del sistema legal en materia de comercialización y transformación, que permita hacer frente a los nuevos retos y realidades del sector. En esta norma se dará un tratamiento especialmente detallado a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley se estructura en cincuenta y cinco artículos que se distribuyen en diez títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.
El objeto de la presente ley es la regulación de la pesca marítima, que incluye los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, sus medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, el fomento de la recopilación de datos, el conocimiento y la investigación oceanográfica pesquera de competencia del Estado, la regulación del acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros y la cooperación y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas.
Cabe destacar que la definición de actividad pesquera consiste en buscar recursos pesqueros, largar, calar, remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, transportar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos con artes y aparejos propios de la pesca.
Su ámbito de aplicación lo constituyen las actividades pesqueras, así como cualquier otra actividad susceptible de afectar a los recursos pesqueros o sus hábitats, desarrolladas bien en aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores, o bien fuera de las aguas bajo jurisdicción española por buques españoles, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación.
Cabe destacar que el ámbito espacial de los caladeros nacionales, que por primera vez se recogen en una norma con rango legal, es coincidente con las cinco demarcaciones marinas creadas por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril.
Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley deben respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades.
-El título II regula el acceso a los recursos pesqueros. Los recursos naturales del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva, ya sean pesqueros o de otra naturaleza, son bienes demaniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.2 de nuestra Constitución. Los recursos pesqueros están amparados por medidas de conservación, protección y regeneración específicas reguladas en la legislación pesquera a todos los niveles.
En base a lo anterior, se ordena y agrupa en un único apartado la regulación relativa a los requisitos previos para el acceso a los recursos, disponer de una licencia de pesca; estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera; y la pertenencia a un censo por caladero y modalidad.
La ley contempla una nueva regulación del Registro General de la Flota Pesquera, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen censos por caladero y modalidad, introduciéndose como novedad la ordenación de los censos por caladeros (distinguiendo entre nacional, comunitario e internacional) en atención a sus características específicas y dando relevancia a las nuevas tecnologías.
Se adapta a la realidad el régimen de licencias y otras autorizaciones que reciben nombres distintos en función de su objeto: licencia de pesca, autorización especial de pesca, autorización para la flota pesquera exterior, ganando en sistematicidad y claridad.
-El título III contiene una regulación de las medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros. Se incluyen medidas tales como la limitación del volumen de capturas; la talla o el peso de las especies; los artes y aparejos de pesca o las vedas, en la línea de la regulación tradicional en esta materia.
-El título IV está dedicado a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros, entre otras, la declaración de zonas de protección pesquera; la regulación de la actividad en los Espacios Marinos Protegidos; medidas preventivas respecto a actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros o sus hábitats, o cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos. En este ámbito, sin duda, ocupa un papel destacado la adopción de medidas conducentes a minimizar las capturas accidentales de cetáceos, tortugas marinas y aves en las artes de pesca.
Este título está dedicado a las zonas de protección pesquera, las reservas marinas de interés pesquero, las zonas de acondicionamiento marino y las zonas de repoblación marina y se regula el régimen aplicable al medio marino en los Espacios Naturales Protegidos, en los que las limitaciones y prohibiciones se fijarán por el Gobierno.
También se regula la extracción de la flora marina en aguas exteriores, que requerirá autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las obras, instalaciones y demás actividades en el mar y los vertidos en aguas exteriores que requerirán, en ambos casos, informe previo y preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En relación con las medidas de mitigación de las capturas accidentales, cabe señalar además que el Gobierno ha aprobado el Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera.
-El título V se refiere a las medidas de gestión de los recursos pesqueros. Se incluyen, entre otras, la asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques, la transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas, o los mecanismos de optimización y flexibilización de la gestión de las posibilidades de pesca.
Un aspecto clave de la ley es la definición clara de las posibilidades de pesca como el volumen de capturas, esfuerzo de pesca, o tiempo de pesca o de presencia en una zona de pesca que se asigna a un buque o grupo de buques conforme a los criterios establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Asimismo, se amplían y clarifican los criterios de reparto.
Respecto a la transmisión de las posibilidades de pesca, se distingue por primera vez en una norma con rango legal entre transmisiones temporales y transmisiones definitivas de las posibilidades de pesca. Se exigirá autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo caso, para su transmisión total o parcial, temporal o definitiva, voluntaria o forzosa.
Se regulan los intercambios de cuotas entre España y otros Estados, que ya se vienen realizando en la práctica y se dotan de mayores garantías de transparencia. Finalmente destaca el hecho de regular la prescripción de las posibilidades de pesca.
-El título VI regula la pesca recreativa en aguas exteriores, actividad que tiene un indudable impacto en los recursos y en la economía. La principal novedad versa sobre la creación de un Registro de Pesca de Recreo en el que figurarán inscritas todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizadas para el ejercicio de la pesca de recreo, así como todas aquellas personas que dispongan de una autorización especial.
-El título VII establece el fomento y los objetivos de la política de investigación pesquera y oceanográfica, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino.
Se regula la necesidad de una planificación y programación de la investigación y la participación y colaboración de las organizaciones y asociaciones pesqueras profesionales y de recreo, los clubes y centros de buceo, las ONG y en general todos los agentes del sector pesquero en el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica. Dedica la ley un artículo específico al Instituto Español de Oceanografía.
-El título VIII regula el acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros.
-El título IX establece los mecanismos de coordinación, cooperación y participación institucional en la política de pesca.
-El título X procede a la remisión en bloque del régimen sancionador de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el Título V, Capítulos I, II y IV, cuyas disposiciones continúan vigentes, de aplicación a la presente ley y a las disposiciones que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
-La disposición adicional primera crea la tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero, con el fin de asegurar la sostenibilidad económica de estas figuras y fomentar la toma de conocimiento de la ciudadanía sobre su valor y aportaciones.
-La disposición adicional segunda prevé elementos procedimentales, referentes al silencio administrativo.
-La disposición adicional tercera establece la necesaria coordinación de políticas en el ámbito de la Administración General del Estado entre los distintos Departamentos ministeriales que tienen atribuidas competencias que concurren sobre un mismo ámbito.
Entrada en vigor: 19 de marzo de 2023
Normas afectadas: Se derogan los capítulos I, II, III, IV y V del título I; el título IV, el artículo 57 y la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Asimismo, quedan derogadas las siguientes definiciones del artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo: actividad pesquera, aguas interiores, arte de pesca, arrecife artificial, esfuerzo pesquero, pesca marítima, pesquería, posibilidades de pesca de los buques, recursos pesqueros, así como el resto de definiciones, en todo aquello que contradiga las recogidas en la presente ley.
Se modifica:
La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en cuanto a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación como consecuencia de las exigencias físicas y del medio en el que se desarrolla esa actividad laboral, factores que causan un deterioro importante en la salud, constituyendo un riesgo en su integridad física o psíquica así como un deterioro físico que en muchas ocasiones va a determinar su futura salud.
Enlace web: Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.